DEHú: cómo no perder una notificación de Hacienda o la Seguridad Social

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La DEHú (Dirección Electrónica Habilitada única) es el buzón donde la Agencia Tributaria y otras Administraciones integradas ponen a tu disposición sus notificaciones. Si estás obligado a recibirlas por vía electrónica y no las abres en diez días naturales, la ley las da por rechazadas (artículo 43.2 de la Ley 39/2015) y el procedimiento sigue su curso sin ti. La Seguridad Social notifica en su sede electrónica (SEDESS) y, según su propia página, también se pueden consultar desde Mi Carpeta Ciudadana y desde la DEHú; las que llevan datos de salud u otros de categoría especial exigen certificado electrónico o Cl@ve Permanente. Esta guía explica el plazo con un ejemplo y una calculadora, quién está obligado, qué buzones hay que vigilar y qué conviene dejar hecho hoy.

La notificación suele ser lo de menos: llega un martes de agosto a un buzón que nadie mira, el aviso por correo cae en spam y diez días después el plazo para recurrir ya ha empezado a correr. Todo lo que sigue sale de la ley y de las páginas oficiales de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social.

Qué es la DEHú y dónde se notifica cada organismo

El artículo 43.1 de la Ley 39/2015 establece que las notificaciones electrónicas se practican «mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante, a través de la dirección electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas, según disponga cada Administración u Organismo». Es decir: no hay un único buzón. Depende de quién notifique.

  • Agencia Tributaria. Desde el 6 de septiembre de 2021 todas sus notificaciones y comunicaciones están disponibles en la DEHú, según su aviso de migración. Las preguntas frecuentes de la AEAT añaden que también se puede acceder desde «Mis notificaciones» en su sede electrónica.
  • Seguridad Social. La Orden ISM/903/2020 regula que sus notificaciones se practican por comparecencia en la sede electrónica de la Seguridad Social (SEDESS). Según la página de notificaciones telemáticas de esa sede, también se acceden desde la app y la web de Mi Carpeta Ciudadana y desde la DEHú, y las que contienen datos personales de categoría especial (como los de salud) solo con certificado electrónico o Cl@ve Permanente. La SEDESS es el buzón que no debes dejar sin vigilar.
  • Otras Administraciones. La AEAT describe la DEHú como el acceso a las notificaciones «de la AEAT y del resto de Administraciones Públicas integradas». Qué organismos están integrados y cuáles notifican solo en su sede (comunidades autónomas, diputaciones, ayuntamientos) cambia de uno a otro. Con un organismo concreto, pregúntale dónde notifica.

La DEHú no exige crear un buzón ni registrarse antes: se entra en dehu.redsara.es con Cl@ve, certificado o DNI electrónico (AEAT, ayuda técnica). Si accedes con certificado de representante de persona jurídica, aparece el nombre de la entidad.

Cuándo se da por rechazada: el plazo de diez días naturales

Dos preceptos se combinan:

  • Artículo 43.2. La notificación electrónica se entiende practicada cuando accedes a su contenido. Si es obligatoria, o la has elegido expresamente tú, «se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido».
  • Artículo 30.3. Los plazos en días «se contarán a partir del día siguiente» a aquel en que tenga lugar la notificación. Y el artículo 30.2 dice que los plazos por días son hábiles salvo que una ley diga otra cosa; aquí la ley dice naturales, así que sábados, domingos y festivos cuentan.

El efecto práctico del rechazo está en el artículo 41.5: se hace constar en el expediente, «dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento». La propia AEAT lo repite en su ayuda: rechazar una notificación no paraliza el procedimiento. Y las expiradas pasan a la pestaña «Notificaciones realizadas» con color gris.

Ejemplo con fechas

La notificación se pone a tu disposición el lunes 2 de noviembre de 2026. El día 1 es el martes 3 de noviembre y el día 10 es el jueves 12 de noviembre. Pasados esos diez días, a partir del viernes 13 de noviembre, se entiende rechazada.

Es la lectura literal de los dos artículos: día de la puesta a disposición más diez. Lo tratamos como el último día seguro. Hay tres matices que la ley no despeja, así que mejor no apurar:

  • La hora. La ley no fija la hora; manda la fecha de expiración que muestra la DEHú.
  • El último día cae en festivo o fin de semana. El artículo 30.5 prorroga al primer día hábil siguiente el plazo cuyo último día es inhábil. La ley no aclara si la prórroga del 30.5 alcanza a este plazo; la calculadora no la aplica.

Calculadora: ¿hasta cuándo puedo abrirla?

Pon la fecha de puesta a disposición que figura en la notificación (no la del día que te enteras).

La calculadora cuenta diez días naturales desde el día siguiente a la puesta a disposición (artículos 43.2 y 30.3 de la Ley 39/2015). No aplica prórrogas por festivo, ni descuenta incidencias técnicas, ni conoce la hora límite.

Quién está obligado a recibir notificaciones electrónicas

La regla general está en el artículo 14 de la Ley 39/2015. El artículo 41.1 la lleva a las notificaciones: se practican por medios electrónicos «en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía».

Quién¿Obligado?Base
Sociedades y demás personas jurídicas (SL, SA, asociaciones, fundaciones…)Sí, siempreArt. 14.2.a
Entidades sin personalidad jurídica (comunidades de bienes, herencias yacentes…)SíArt. 14.2.b
Profesionales con colegiación obligatoria (abogados, procuradores, arquitectos…)Sí, en los trámites de su actividad profesionalArt. 14.2.c
Quien representa a un interesado obligado (gestoría, asesoría)SíArt. 14.2.d
Empleados públicosSí, en los trámites por razón de su condición de empleado públicoArt. 14.2.e
Persona física no colegiada (autónomo, particular)No por la ley general: puede elegir. Sí si un reglamento lo establece para su procedimiento o colectivoArts. 14.1 y 14.3; art. 41.1

Tres precisiones:

  • Un autónomo no colegiado no está obligado por el artículo 14.2, pero puede estarlo por otra vía. El artículo 14.3 permite que un reglamento imponga la obligación a ciertos colectivos de personas físicas por su capacidad económica, técnica o dedicación profesional. Y quien se ha dado de alta voluntariamente en el sistema de notificaciones, o se ha adherido a procedimientos concretos, también recibe en electrónico. Comprueba tu caso en la propia sede antes de dar nada por sentado.
  • La AEAT añade colectivos fiscales. Su lista de obligados incluye, además de los del artículo 14.2, a los inscritos en el Registro de Grandes Empresas, al régimen de consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades, al grupo de entidades del IVA y a los inscritos en el REDEME.
  • En la Seguridad Social (artículo 4 de la Orden ISM/903/2020) están obligados, además de las personas jurídicas, entidades sin personalidad y colegiados, las personas físicas obligadas a incorporarse al Sistema RED o adheridas voluntariamente (artículo 4.1.b). Hay también supuestos por prestaciones concretas (por ejemplo, incapacidad temporal); esa letra se modificó con efectos del 1 de septiembre de 2026 por la Orden ISM/541/2026, así que revisa el texto vigente antes de aplicarlo a un caso.

Hay notificaciones que, aunque estés obligado, no se hacen por vía electrónica: las que van acompañadas de elementos que no se pueden pasar a formato electrónico y las que incluyen medios de pago a tu favor, como un cheque (artículo 41.2).

Los avisos: ayudan, pero no te protegen

El artículo 41.6 obliga a la Administración a enviar un aviso al correo o dispositivo que hayas comunicado cuando haya una notificación pendiente, y añade lo importante: «La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida». El mismo criterio sigue la Orden ISM/903/2020 para la SEDESS (artículo 8.2: la omisión del aviso no impide la validez de la notificación).

Un aviso que no llega no es excusa, y uno que llega al correo de alguien que ya no trabaja en la empresa tampoco. Configúralos bien, pero pon sobre todo a una persona con la tarea fija de revisar los buzones.

Qué dejar hecho hoy

  1. Da de alta los avisos de la DEHú. Desde «Mis datos de contacto» puedes consignar hasta 5 correos electrónicos para recibir avisos de nuevas notificaciones. Pon al menos dos, y que uno sea un buzón de grupo (no el correo personal de quien se va a ir de vacaciones). La AEAT tiene además su propio sistema de avisos, de suscripción voluntaria.
  2. Revisa los datos de aviso de la Seguridad Social. La Orden ISM/903/2020 prevé un aviso informativo al dispositivo o correo que hayas comunicado (artículo 8.2). Comprueba que el correo o móvil de aviso está al día; sin dato, no hay aviso.
  3. Apodera a tu gestoría o asesoría. Para la AEAT, el tercero que gestiona las notificaciones debe estar apoderado en el trámite GENERALNOT (o con un apoderamiento específico para recibir notificaciones), y el apoderamiento tiene dos pasos: lo otorga el poderdante y lo confirma el apoderado. Según la AEAT, solo cuando se completan los dos pasos el apoderado puede consultar las notificaciones del poderdante. Si una notificación llega por varios cauces, el artículo 41.7 toma como fecha la del primero, así que el plazo no espera a que se entere tu gestoría: hay que acordar con ella quién abre qué y en cuánto tiempo. En la Seguridad Social las notificaciones se ponen a disposición tanto del obligado como de su apoderado inscrito en el registro de apoderamientos, o de su autorizado RED (artículos 4 y 6 de la Orden ISM/903/2020).
  4. Anota todos los buzones, no solo la DEHú. DEHú para la AEAT y para los organismos integrados, la SEDESS para la Seguridad Social (también desde Mi Carpeta Ciudadana y la DEHú), y las sedes de cada comunidad autónoma, diputación o ayuntamiento con el que tengas trámites abiertos.
  5. Para las vacaciones, los «días de cortesía» de la AEAT. Quienes estén obligados a recibir notificaciones electrónicas de la AEAT, o suscritos voluntariamente, pueden señalar hasta 30 días naturales por año en los que la AEAT, el Tribunal Económico-Administrativo y la Dirección General de Tributos no pueden poner notificaciones a su disposición en la DEHú. Reglas de su ayuda oficial: se piden con al menos 7 días naturales de antelación, hay que marcar también sábados y domingos, y solo afectan a la DEHú. Lo ya notificado antes del inicio del periodo sigue corriendo: se entiende notificado por el transcurso de diez días sin acceder. La AEAT cita como marco la Orden EHA/3552/2011. La Orden ISM/903/2020 no regula días de cortesía. Un asesor apoderado puede asignar el periodo de cortesía a sus poderdantes.
  6. Reparte la tarea. Una persona titular y una suplente, con revisión de los buzones a días fijos y una regla escrita: se abre el mismo día y se reenvía a quien deba actuar. El plazo de diez días no se detiene porque la persona responsable estuviera de baja.

Abrir una notificación no es aceptar lo que dice

Abrirla da por practicada la notificación y, con ello, empiezan a correr los plazos que contenga (recurso, alegaciones, pago). Para acceder hay que marcar «Doy mi consentimiento» y pulsar «Firmar», según la ayuda de la AEAT. Pero abrirla no implica conformidad con su contenido. Lo que sí tiene consecuencias es no abrirla: los plazos corren igual, pero sin que hayas leído lo que te piden. Cuando llegue una, lo primero es leer qué plazo de respuesta contiene y pasarla a quien deba resolverla.

Dónde puede ayudar un proveedor técnico

La parte técnica es pequeña: certificados electrónicos vigentes y a nombre de la persona correcta, accesos que no dependan de un único ordenador, buzones de grupo para los avisos y recordatorios de renovación. Si ya trabajas con el SII, tu certificado digital es también la llave de entrada a la DEHú. Y si te interesa saber quién está obligado a qué ante la AEAT, la guía sobre quién está obligado al SII y los plazos del SII complementan este artículo. Si eres un despacho que gestiona notificaciones de muchos clientes, tienes el software para asesorías, gestorías y despachos que implantamos; si tu cuello de botella son las nóminas y la Seguridad Social, la guía de Nominasol y los sistemas SILTRA y NS Conect@ sitúa cada herramienta. Si estás ajustando la facturación a la nueva normativa, tienes también el artículo sobre Verifactu y la factura electrónica.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no abro una notificación de la DEHú?

Si es obligatoria o la elegiste tú, a los diez días naturales desde la puesta a disposición se entiende rechazada y el procedimiento continúa (artículos 43.2 y 41.5 de la Ley 39/2015).

¿Cómo se cuentan los diez días?

Son naturales y empiezan a contar desde el día siguiente a la puesta a disposición (artículos 43.2 y 30.3). Con puesta a disposición el 2 de noviembre, el día diez es el 12 de noviembre.

¿Un autónomo está obligado a usar la DEHú?

El artículo 14.2 de la Ley 39/2015 no incluye a los autónomos no colegiados. Pueden estarlo por un reglamento (artículo 14.3), por pertenecer a un colectivo con obligación específica, o porque se hayan dado de alta voluntariamente. Se confirma en la sede de cada organismo.

¿La Seguridad Social notifica en la DEHú?

La Seguridad Social notifica en su sede (SEDESS); según su página, también se consultan desde Mi Carpeta Ciudadana y la DEHú, y las que llevan datos de salud exigen certificado o Cl@ve Permanente.

¿Si no recibo el aviso por correo, la notificación es nula?

No. El artículo 41.6 dice que la falta del aviso no impide que la notificación sea plenamente válida.

¿Se pueden pedir días sin notificaciones para las vacaciones?

Con la AEAT, sí: hasta 30 días naturales al año, con 7 días de antelación, y solo para la DEHú. No frenan lo notificado antes del periodo.

Este contenido tiene carácter divulgativo y orientativo. No constituye asesoramiento legal ni sustituye el análisis de un profesional cualificado para tu caso concreto.