En Summum Sistemas adaptamos tu ERP para que cumpla con Verifactu y con la factura electrónica B2B sin que la operativa diaria se resienta: auditamos tu software de facturación, configuramos el módulo de cumplimiento, lo probamos contra el entorno de la AEAT y dejamos documentado el proceso para tu equipo.
España tiene hoy dos obligaciones distintas que a menudo se confunden: Verifactu y la factura electrónica B2B. Verifactu nace del Real Decreto 1007/2023 y obliga a que el software de facturación registre cada factura con un encadenamiento criptográfico y, si la empresa lo decide, la remita en tiempo real a la AEAT. Quedan fuera de esta obligación las empresas que ya están en el SII, según detalla nuestra guía sobre qué es el SII y quién está obligado. La Orden HAC/1177/2024, publicada en el BOE el 28 de octubre de 2024, fija las especificaciones técnicas definitivas. Los plazos de adaptación han sido ampliados en dos ocasiones: tras el Real Decreto 254/2025 y, posteriormente, el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, los ERPs y programas de facturación deben estar adaptados antes del 1 de enero de 2027 si la empresa tributa por el Impuesto sobre Sociedades, y antes del 1 de julio de 2027 para el resto de empresarios y autónomos. Puedes consultar el desglose completo de plazos, requisitos técnicos y sanciones por incumplimiento en nuestra guía completa de Verifactu.
La factura electrónica B2B es una obligación distinta, regulada por la Ley 18/2022 (Crea y Crece) y desarrollada por el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo. Exige que todas las facturas entre empresarios y profesionales se emitan en formato estructurado conforme a la norma europea EN 16931 (UBL, CII, EDIFACT o Facturae). El receptor debe además confirmar el estado de la factura —aceptada, rechazada o pagada— en un plazo máximo de cuatro días naturales (excluidos sábados, domingos y festivos nacionales). Los plazos son escalonados, pero no son fechas: la disposición final cuarta del Real Decreto 238/2026 los cuenta desde la entrada en vigor de la orden ministerial que desarrolle la solución pública —doce meses para las empresas con volumen de operaciones superior a ocho millones de euros y veinticuatro meses para el resto—, y esa orden todavía no se ha publicado. La solución pública de la AEAT será gratuita, pero integrarse en ella sin romper los flujos internos de tu ERP requiere trabajo técnico previo. Puedes consultar el desglose completo de esos plazos y escenarios en nuestro calendario de la factura electrónica B2B.
En Summum Sistemas analizamos tu sistema de facturación actual —Odoo, Sage, Holded, Dynamics 365, a3ERP o un desarrollo a medida— y ejecutamos la adaptación completa: configuración del módulo Verifactu, generación del código QR en cada factura, conexión al servicio de remisión de la AEAT, mapeo de formatos UBL o Facturae, y pruebas en el entorno sandbox antes del paso a producción. El objetivo es que cuando llegue la fecha de obligatoriedad tu equipo no note la diferencia operativa: te dejamos la configuración revisada.
Verifactu y la factura electrónica B2B no sustituyen a Facturae ni a FACe: son la vía obligatoria para facturar a las administraciones públicas, con su propio formato XML y su propio punto de entrada. Si tu empresa también factura a la Administración, coordinamos esa vía dentro del mismo proyecto de adaptación, sin duplicar el trabajo entre los dos frentes.
Antes de encargar el diagnóstico, puedes hacerte una idea tú mismo en un minuto: nuestro comprobador Verifactu calcula tu fecha límite exacta según tu tipo de obligado tributario, y el comprobador de factura electrónica B2B resuelve si el RD 238/2026 te aplica y en qué plazo.