Factura electrónica B2B · Ley Crea y Crece

Comprobador de factura electrónica B2B: ¿cuándo te toca?

Responde cinco preguntas y comprueba si el RD 238/2026 te obliga a facturar electrónicamente a tus clientes empresa, en qué plazo y qué debe soportar tu software — sin confundirlo con Verifactu.

Facturación > 8M€12 meses desde la Orden Ministerial
Resto (pymes y autónomos)24 meses desde la Orden Ministerial
NormaRD 238/2026 (desarrolla Ley 18/2022)

En una frase: la factura electrónica B2B (RD 238/2026, desarrollo de la Ley Crea y Crece) obliga a facturar en formato estructurado a empresarios y profesionales establecidos en España que facturen a otras empresas — en un plazo de 12 o 24 meses según tu volumen de operaciones, contados desde la Orden Ministerial que fija el arranque real y que, a día de hoy, sigue sin publicarse en el BOE. Esta herramienta identifica tu caso, calcula ambos escenarios (12 y 24 meses) y, si conoces la fecha de la Orden, tu fecha límite exacta.

Aviso: esta herramienta es orientativa y no constituye asesoramiento profesional. La Orden Ministerial que fija el inicio real de los plazos aún no se ha publicado en el BOE: verifica tu caso concreto con nuestro servicio de Verifactu y factura electrónica o con un asesor fiscal antes de tomar decisiones.

1. ¿Tu empresa o actividad está establecida en España (sede, establecimiento permanente o domicilio)?
2. ¿A quién facturas?
3. Tu volumen de operaciones (facturación) del año natural anterior, en euros
4. ¿Eres autónomo o sociedad?
5. ¿Qué usas hoy para facturar?
6. (Opcional) ¿Conoces ya la fecha de entrada en vigor de la Orden Ministerial?

Cómo calcula tu caso.

Metodología · cuatro pasos
01

Comprueba el ámbito

Establecido en España y con clientes empresa (art. 3 RD 238/2026). Si solo facturas a consumidores finales, la obligación no te aplica.

02

Calcula tu volumen de operaciones

Según el art. 121 de la Ley 37/1992 del IVA, del año natural anterior: más de 8 millones de euros, o el resto de empresarios y profesionales (incluidos autónomos, sin umbral mínimo).

03

Aplica el plazo, condicionado a la Orden

12 meses (más de 8M€) o 24 meses (resto) desde la entrada en vigor de la Orden del Ministerio de Hacienda (disposición final tercera y cuarta RD 238/2026) — Orden que a día de hoy sigue en fase de proyecto, sin publicar en el BOE.

04

Da el checklist de tu software

Formato estructurado EN 16931, plataforma acreditada o solución pública, y comunicación de estados de la factura en máximo 4 días hábiles (arts. 3, 10 y 12 RD 238/2026).

Fuentes

  • Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo (BOE núm. 79, de 31-03-2026; en vigor desde el 20-04-2026) — arts. 3 (ámbito), 4 (excepciones), 10 y 12 (estados de la factura) y disposiciones finales tercera (habilitación al Ministerio de Hacienda) y cuarta (plazos de 12 y 24 meses): boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-7295 (consultado 16-07-2026).
  • Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas ("Ley Crea y Crece") — art. 12, mandato legal de la factura electrónica B2B y periodo transitorio de dos años para pequeñas empresas desde el desarrollo reglamentario: boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-15818 (consultado 16-07-2026).
  • Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido — art. 121, cálculo del volumen de operaciones que usa el RD 238/2026 para el umbral de los 8 millones de euros: boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740 (consultado 16-07-2026).
  • Ministerio de Hacienda — proyecto de Orden que regula la solución pública de facturación electrónica (borrador publicado el 17-04-2026, con entrada en vigor prevista para el 01-10-2026 según ese proyecto; a fecha de esta consulta aún no está publicada como definitiva en el BOE): hacienda.gob.es — proyecto de orden (PDF) (consultado 16-07-2026).
  • AEAT — nota informativa sobre la facturación electrónica obligatoria (31-03-2026): sede.agenciatributaria.gob.es (consultado 16-07-2026).

Casos no cubiertos por esta herramienta — empresas no establecidas en España, operaciones intracomunitarias o de exportación (que evolucionan bajo la iniciativa europea ViDA), facturas simplificadas y demás excepciones del art. 4 RD 238/2026, u otras situaciones singulares: consulta con un profesional. La fecha límite exacta de todos los casos queda, además, condicionada a que el Ministerio de Hacienda publique la Orden pendiente — mientras no lo haga, solo puedes conocer el número de meses de plazo, no el día concreto.

Preguntas frecuentes sobre la factura electrónica B2B.

¿Qué es la factura electrónica B2B y en qué se diferencia de Verifactu?

Son dos obligaciones distintas que conviven. Verifactu (RD 1007/2023) regula cómo tu software genera y conserva los registros de facturación de cara a la AEAT. La factura electrónica B2B (RD 238/2026, que desarrolla la Ley Crea y Crece) regula el formato estructurado, la plataforma de intercambio y los estados de la factura entre tú y tu cliente empresa. Puedes necesitar cumplir ambas sobre la misma factura — lo explicamos con más detalle en nuestro post Verifactu vs factura electrónica B2B.

¿A quién obliga el RD 238/2026?

A empresarios y profesionales establecidos en España que facturen a otros empresarios o profesionales (operaciones B2B), conforme al artículo 3 del RD 238/2026. Quedan excluidas, entre otras, las facturas simplificadas no cualificadas y algunas operaciones específicas de mercados eléctrico y de gas o cámaras de compensación IATA (artículo 4).

¿Desde cuándo cuenta el plazo si la Orden Ministerial aún no se ha publicado?

La disposición final cuarta del RD 238/2026 fija los plazos en 12 meses (facturación superior a 8 millones de euros) y 24 meses (el resto) desde la entrada en vigor de la Orden del Ministerio de Hacienda que debe desarrollar la solución pública. A 16 de julio de 2026 esa Orden sigue en fase de proyecto (borrador publicado el 17 de abril de 2026, con entrada en vigor prevista para el 1 de octubre de 2026 según ese proyecto, aún no confirmada en el BOE), así que la fecha límite final todavía no está fijada de forma definitiva.

¿Qué pasa si facturo tanto a empresas como a consumidores?

Te aplica la obligación para la parte de tu facturación que sea B2B (a otros empresarios o profesionales). Las facturas a consumidores finales no entran en el ámbito del RD 238/2026, que solo regula operaciones entre empresarios y profesionales.

¿Qué debe soportar mi software de facturación?

Como mínimo: generar facturas en formato estructurado EN 16931 (UBL o CII), conectar con una plataforma de intercambio acreditada o con la solución pública, y registrar y comunicar los estados de la factura (aceptación, rechazo, pago) en un máximo de 4 días hábiles, además de poder recibir y procesar facturas entrantes, no solo emitirlas (artículos 3, 10 y 12 del RD 238/2026).

¿Esta herramienta sustituye el asesoramiento de un profesional?

No. Es orientativa: identifica tu caso general con la normativa disponible hoy, pero no sustituye una revisión concreta de tu situación fiscal y de tu software con un profesional, sobre todo mientras la Orden Ministerial que fija el arranque real siga sin publicarse en el BOE.