Actualización 6 de octubre de 2026. Lo que llega con fecha cierta es la factura electrónica obligatoria entre empresas: la Orden HAC/1028/2026, en vigor desde el 6 de octubre de 2026, ha puesto en marcha los plazos del Real Decreto 238/2026 (doce meses para quien supere 8 millones de euros de volumen de operaciones y veinticuatro para el resto, es decir, octubre de 2027 y octubre de 2028 según nuestro cálculo). Hacienda ha anunciado que aplazará VeriFactu a octubre de 2028 para que converja con la factura electrónica, pero ese cambio aún no está en el BOE: hasta que se publique siguen vigentes las fechas del Real Decreto-ley 15/2025 (1 de enero de 2027 para quienes declaran el Impuesto sobre Sociedades y 1 de julio de 2027 para el resto). Actualizaremos esta página cuando salga la norma.
El Real Decreto 238/2026 no fija fechas cerradas: cuenta doce meses para las empresas con más de 8 millones de euros de facturación y veinticuatro para el resto, desde la entrada en vigor de una orden ministerial que a día de hoy sigue sin publicarse en el BOE. Si esa orden entra en vigor el 1 de octubre de 2026 —como propone su proyecto, todavía en trámite—, los plazos caerían en octubre de 2027 y octubre de 2028. Hasta que se publique, no hay fecha exigible.
Durante años, la factura electrónica obligatoria entre empresas fue una promesa normativa que se aplazaba una y otra vez. El 31 de marzo de 2026 el Real Decreto 238/2026 (BOE-A-2026-7295) desarrolló técnicamente el mandato de la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas —la llamada Ley Crea y Crece—, pero no cerró el calendario: fijó los plazos —doce y veinticuatro meses— contando desde la entrada en vigor de una orden ministerial que todavía no existe. Si tu empresa emite o recibe facturas de otras empresas o profesionales españoles, tienes una obligación legal que empezará a correr en cuanto se publique esa orden. Conviene empezar a prepararse hoy, no cuando llegue la fecha.
¿Qué es la factura electrónica B2B y qué la diferencia de la factura en PDF?
La confusión más habitual es equiparar «factura electrónica» con «enviar un PDF por correo». Son cosas distintas. Una factura electrónica conforme a la Ley Crea y Crece es un documento estructurado en formato legible por máquina —concretamente en el modelo semántico europeo EN 16931 bajo una de las sintaxis admitidas: UBL (Universal Business Language), CII (Cross Industry Invoice), EDIFACT o Facturae— que se intercambia a través de una plataforma acreditada y que queda registrado en un sistema que garantiza su integridad, autenticidad y trazabilidad.
Un PDF no es una factura electrónica a efectos legales: es una imagen de una factura. Tu software debe generar, enviar, recibir y archivar el fichero estructurado; el PDF puede acompañar como presentación visual, pero el dato fiscal lo porta el fichero XML o UBL.
El Real Decreto 238/2026: qué regula exactamente
El RD 238/2026, publicado el 31 de marzo de 2026, desarrolla el artículo 12 de la Ley Crea y Crece y modifica el Reglamento de obligaciones de facturación (RD 1619/2012). Sus puntos clave son:
- Ámbito subjetivo: empresarios y profesionales establecidos en España que realicen operaciones entre sí (B2B), con independencia del importe. Se excluyen las operaciones con consumidores finales (B2C), las facturas a la Administración Pública, que siguen por FACe, y las facturas simplificadas no cualificadas (art. 4). Estar en el SII no exime.
- Formato obligatorio: modelo europeo EN 16931 en sintaxis UBL, CII, EDIFACT o Facturae (art. 7.1). Las plataformas que gestionen el intercambio deberán estar acreditadas o conectadas a la solución pública del Ministerio.
- Estados de pago: novedad relevante —el destinatario debe comunicar al emisor el estado de la factura (aceptación o rechazo comercial y pago efectivo completo) en un plazo máximo de 4 días naturales, sin contar sábados, domingos ni festivos nacionales, desde que se produce (art. 10). Este mecanismo busca reforzar la Ley de Morosidad y dar a la Agencia Tributaria datos reales sobre plazos de cobro.
- Solución pública: el Ministerio de Economía habilitará una plataforma pública gratuita para pymes y autónomos que no dispongan de software especializado.
- Interoperabilidad: las plataformas privadas deben garantizar el intercambio con cualquier otra plataforma acreditada, evitando el efecto de «jardín vallado» de proveedores tecnológicos.
Fechas previstas, no definitivas: así cuenta el calendario B2B
El RD 238/2026 no fija una fecha de aplicación: su disposición final cuarta cuenta los plazos desde la entrada en vigor de la orden ministerial prevista en su disposición final tercera, sin imponer ningún límite para que el Ministerio la publique. Esa orden sigue sin publicarse en el BOE. El Ministerio de Hacienda sometió un proyecto a audiencia pública el 17 de abril de 2026 que propone su propia entrada en vigor el 1 de octubre de 2026; si se mantiene esa fecha —y sigue siendo un proyecto, no el texto aprobado—, los plazos resultantes serían:
| Perfil de empresa | Criterio | Plazo desde la entrada en vigor de la Orden Ministerial |
|---|---|---|
| Grandes empresas | Facturación anual superior a 8 millones de euros | 12 meses (octubre de 2027, si la Orden entra en vigor el 1 de octubre de 2026 como propone su proyecto) |
| Pymes y autónomos | Resto de empresarios y profesionales | 24 meses (octubre de 2028, en el mismo supuesto) |
| Todas las empresas (recepción) | Independientemente del tamaño | Desde el mismo momento que las grandes empresas, si el emisor es una de ellas |
La Orden Ministerial aún no se ha publicado en el BOE: a día de hoy solo existe el proyecto sometido a audiencia pública el 17 de abril de 2026, con entrada en vigor propuesta —no aprobada— el 1 de octubre de 2026. Los meses de la tabla son los que fija el RD 238/2026; las fechas de 2027 y 2028 son la proyección de esos meses sobre ese proyecto, no un calendario cerrado.
Punto crítico para pymes: aunque tu plazo para emitir sea el más largo (24 meses), si un proveedor grande te manda facturas electrónicas desde el mes 12 —octubre de 2027, en el supuesto de que la Orden entre en vigor en octubre de 2026—, debes poder recibirlas y procesarlas desde ese mismo momento. El margen real para adaptar tu sistema es menor de lo que parece, y no depende de cuándo factures tú: depende de con quién factures.
¿Quién está obligado y quién está excluido?
La norma afecta a todos los empresarios y profesionales establecidos en España que realicen operaciones entre sí sujetas a IVA. Esto incluye sociedades limitadas, sociedades anónimas, autónomos y comunidades de bienes que facturen a otras empresas. Quedan fuera del ámbito:
- Facturas a consumidores finales (B2C).
- Operaciones documentadas con factura simplificada, salvo las simplificadas cualificadas (art. 4 del RD 238/2026). Estar en el SII (Suministro Inmediato de Información) no exime: el SII es un envío de datos de IVA a la AEAT y no equivale a factura electrónica B2B.
- Facturas a la Administración Pública, que ya seguían el sistema FACe/FACeB2B.
- Operaciones intracomunitarias y de exportación (aunque el contexto europeo evoluciona hacia ViDA —VAT in the Digital Age—, que afectará a estas operaciones).
Si tu caso no encaja claramente en ninguna de estas categorías, responde cinco preguntas en nuestro comprobador de factura electrónica B2B y te dice si el RD 238/2026 te aplica y con qué plazo.
La conexión con Verifactu: dos obligaciones que no son lo mismo
Es habitual que las empresas confundan la factura electrónica B2B (Ley Crea y Crece) con Verifactu (Reglamento de sistemas de información de facturación, derivado de la Ley Antifraude). Son dos marcos normativos distintos que conviven:
- Verifactu regula el software de facturación: obliga a que el programa genere registros de facturación con huella SHA-256 encadenada; enviarlos a la AEAT en el momento es la modalidad VERI*FACTU, que es voluntaria. Tras las prórrogas introducidas por el RD-ley 15/2025 (BOE diciembre 2025), los plazos vigentes son enero de 2027 para los obligados sujetos al Impuesto sobre Sociedades y julio de 2027 para el resto de usuarios.
- Factura electrónica B2B regula el intercambio entre empresas: el formato estructurado, las plataformas de intercambio y los estados de pago. Sus plazos son 12 y 24 meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial, aún sin publicar.
Un ERP o software de facturación que quiera ser compliant en 2027 deberá cumplir ambos marcos: el registro Verifactu para la AEAT y el intercambio estructurado EN 16931 para el destinatario empresarial. Si el fabricante de tu software aún no ha firmado la declaración responsable de Verifactu, ese es el primer paso urgente: en nuestra guía completa de Verifactu, con sus plazos y requisitos, y en el checklist de las nueve preguntas que exige el artículo 8, puedes comprobar si tu proveedor cumple de verdad. Puedes conocer en detalle cómo afrontar esta doble adaptación en nuestra página de implantación de Verifactu y factura electrónica.
Qué puedes hacer ya, aunque la orden ministerial siga sin publicarse
No tener fecha exigible no es lo mismo que no tener nada que hacer. Tres pasos no dependen de que se publique la orden y evitan que el proyecto se convierta en una carrera de última hora cuando el plazo empiece a correr:
- Pregunta a tu proveedor de ERP o facturación si su hoja de ruta contempla ya el formato EN 16931 y en qué sintaxis (UBL, CII, Facturae). Muchos fabricantes están desarrollando el módulo en paralelo a Verifactu, precisamente porque comparten buena parte de la infraestructura técnica.
- Revisa tus flujos internos de aprobación de facturas recibidas. El requisito de comunicar el estado de pago en cuatro días naturales exige que el circuito de aprobación interno sea razonablemente ágil; si hoy una factura tarda semanas en aprobarse internamente, ese proceso necesita revisión antes de que la obligación sea exigible, no después.
- Vigila el Boletín Oficial del Estado o suscríbete a un aviso de novedades normativas: en cuanto se publique la orden ministerial, el plazo de 12 o 24 meses empieza a contar de inmediato, sin margen adicional de gracia más allá del que fije la propia orden.
Qué debe hacer tu ERP o software de facturación ahora
La adaptación técnica requiere cambios en capa de software, en procesos internos y en la relación con proveedores y clientes. Estos son los requisitos concretos:
1. Generación de facturas en formato estructurado
Tu software debe exportar la factura en fichero XML conforme a EN 16931 (UBL 2.1 o CII D16B). Los campos obligatorios incluyen, entre otros: identificación fiscal de emisor y receptor, descripción de las líneas, base imponible, tipo de IVA, importe total y referencias de pago. Los ERP líderes —Odoo, Sage, Microsoft Dynamics— ya tienen módulos específicos; los desarrollos a medida necesitan adaptación explícita.
2. Integración con una plataforma de intercambio acreditada
Las facturas no se envían directamente de empresa a empresa: pasan por una plataforma acreditada que actúa como operador de intercambio. El Ministerio habilitará una opción pública; en el mercado existen operadores privados (Basware, Tungsten, Edicom, entre otros) con distintos modelos de coste y funcionalidad. Tu ERP debe conectarse vía API o WebService a la plataforma elegida.
3. Recepción y procesamiento automático
De nada sirve emitir si no puedes recibir. El sistema debe descargar las facturas entrantes de la plataforma, validar su esquema XML y alimentar automáticamente el módulo de cuentas a pagar. Esto implica revisar los flujos de aprobación internos para que no dependan de leer un PDF en el correo.
4. Registro y comunicación de estados de pago
Esta es la obligación más nueva y la que más cambios de proceso exige. En un plazo máximo de 4 días naturales, sin contar sábados, domingos ni festivos nacionales, la empresa receptora debe comunicar al emisor si acepta o rechaza la factura y cuándo la paga, y comunicar ese pago a la solución pública de la AEAT (arts. 10 y 12). Esto requiere conexión entre el módulo de tesorería y la plataforma de intercambio.
5. Archivo y conservación
Las facturas electrónicas deben conservarse en su formato original durante el plazo legal (mínimo 4 años en materia fiscal). El archivo debe garantizar integridad, autenticidad y legibilidad. No vale convertir el XML a PDF para archivar: hay que guardar el fichero estructurado.
Tabla comparativa: situación actual vs. requisitos previstos para 2027-2028
| Aspecto | Situación habitual hoy | Requisito previsto (oct. 2027 / oct. 2028) |
|---|---|---|
| Formato de emisión | PDF enviado por email | Factura estructurada EN 16931 (UBL, CII, EDIFACT o Facturae) vía plataforma acreditada |
| Formato de recepción | PDF en bandeja de entrada, procesado manualmente | Descarga automática desde plataforma; procesado por el ERP |
| Estados de pago | Sin obligación de comunicar | El receptor comunica aceptación, rechazo y pago en ≤4 días naturales (sin sábados, domingos ni festivos nacionales) |
| Verifactu (registro AEAT) | Obligatorio desde ene. 2027 (IS) / jul. 2027 (resto) para usuarios de software | Sigue siendo obligatorio; compatible con B2B |
| Archivo | PDF en carpeta o correo | Fichero XML original conservado con garantías de integridad |
| Plataforma de intercambio | No requerida | Obligatoria (pública o privada acreditada) |
¿Cuánto tiempo se tarda en adaptar un ERP?
Depende del punto de partida. Un ERP como Odoo 17 o Microsoft Dynamics 365 Business Central ya dispone de módulos de factura electrónica que, con la configuración correcta y la integración con una plataforma acreditada, pueden estar operativos en 4 a 8 semanas para una empresa mediana. Un software a medida antiguo o una solución de facturación básica puede requerir meses de desarrollo y pruebas.
Los equipos de Summum Sistemas acompañan a empresas en la adaptación de sus sistemas ERP y de facturación a los requisitos Verifactu y factura electrónica B2B, desde el diagnóstico inicial hasta las pruebas de integración con plataformas. Llevamos desde 2017 implantando sistemas de gestión en pymes y mid-market en Castilla y León y Canarias.
El contexto europeo: ViDA y la facturación electrónica transfronteriza
La Ley Crea y Crece regula la factura electrónica en operaciones nacionales B2B. Pero el marco europeo avanza en paralelo. La iniciativa ViDA (VAT in the Digital Age), aprobada a nivel comunitario, prevé extender la facturación electrónica y el reporte en tiempo real a las operaciones intracomunitarias entre empresas de distintos Estados miembros de la UE. Los plazos de ViDA arrancan en 2028 para determinadas operaciones. Las empresas que exporten o compren intracomunitariamente deberán preparar sus sistemas para un escenario de reporting dual: nacional (EN 16931 vía plataforma española) e intracomunitario (Peppol BIS Billing 3.0 hacia el hub de la Comisión Europea).
Preguntas frecuentes
¿Debo adaptarme si soy autónomo con pocos clientes empresariales?
Sí. La Ley Crea y Crece y el RD 238/2026 no establecen un umbral de facturación mínimo para los autónomos: si eres empresario o profesional y facturas a otras empresas o profesionales, estás incluido. Tu plazo son veinticuatro meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial que aún no se ha publicado en el BOE; si se cumple la fecha que propone su proyecto (1 de octubre de 2026), tu plazo caería en octubre de 2028, pero hoy no es una fecha exigible. Aunque hay plataformas de bajo coste e incluso la futura solución pública del Ministerio, verifica que tu software de facturación esté adaptado antes de que esa orden se publique.
¿Qué ocurre si no cumplo en los plazos?
La Ley 18/2022 establece un régimen sancionador. Las infracciones por incumplimiento de la obligación de facturar electrónicamente se tipifican como infracciones tributarias formales, con multas que pueden ir desde 300 € hasta el 1% de la facturación afectada, según la gravedad y reiteración. Además, si tu cliente está obligado a recibir facturas electrónicas y no puedes emitirlas, podrías encontrarte en una situación de incumplimiento contractual.
¿Puedo usar cualquier plataforma de intercambio o tengo que ir a la del Ministerio?
Podrás usar cualquier plataforma privada que haya obtenido la acreditación del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, o la plataforma pública que el propio Ministerio habilitará de forma gratuita. La interoperabilidad entre plataformas es obligatoria: si tu cliente usa una plataforma distinta a la tuya, el intercambio debe producirse de forma transparente. Elige la plataforma en función de tus volúmenes, coste por transacción e integración con tu ERP o software de facturación.
¿La factura electrónica B2B sustituye al SII?
No. Son dos sistemas que coexisten con objetivos distintos. El SII (Suministro Inmediato de Información) es una obligación de reporte de datos de IVA en tiempo real a la AEAT para empresas con facturación superior a 6 millones de euros; no implica intercambio electrónico con el destinatario. La factura electrónica B2B regula el formato y el canal de intercambio entre las propias empresas. Si ya estás en el SII, sigues estando en el SII; adicionalmente tendrás que cumplir con la factura electrónica B2B en los plazos marcados.