Verifactu · Cumplimiento normativo

Comprobador Verifactu: ¿te afecta y desde cuándo?

Responde tres preguntas y calcula tu fecha límite legal para adaptar tu facturación a Verifactu, según tu tipo de obligado tributario — no según tu facturación.

Sociedades1 de enero de 2027
Resto de obligados1 de julio de 2027
NormaRD 1007/2023 + RDL 15/2025

En una frase: Verifactu no depende de cuánto factures, sino de si tributas por el Impuesto sobre Sociedades. Esta herramienta identifica tu caso — sociedad, autónomo/resto de obligados, o fabricante/comercializador de software — y calcula tu fecha límite exacta, comprueba si estás excluido (por ejemplo, por estar acogido al SII o por no usar ningún sistema informático de facturación) y te da el checklist de lo que exige tu situación.

Aviso: esta herramienta es orientativa y no constituye asesoramiento profesional. Verifica tu caso concreto con nuestro servicio de Verifactu y facturación electrónica o con un asesor fiscal antes de tomar decisiones.

1. ¿Cuál es tu situación?
2. ¿Estás acogido al SII (Suministro Inmediato de Información del IVA)?
3. ¿Facturas usando algún programa o sistema informático (ERP, TPV, software de facturación...)?

Cómo calcula tu plazo.

Metodología · cuatro pasos
01

Identifica tu obligado

Sociedad (Impuesto sobre Sociedades), resto de obligados, o fabricante/comercializador de software (art. 3.1 y 3.2 RD 1007/2023).

02

Comprueba exclusiones

Si estás acogido al SII, o si no usas ningún sistema informático de facturación, el Reglamento no te aplica (art. 3.1 y 3.3 RD 1007/2023).

03

Calcula la fecha límite

Según tu caso, aplica la fecha fijada por la disposición final cuarta del RD 1007/2023, modificada por el RDL 15/2025 — o el plazo, ya vencido, de los fabricantes.

04

Da el checklist

Lista los requisitos técnicos generales de tu caso (integridad, hash encadenado, QR, leyenda) según los artículos aplicables del RD 1007/2023.

Fuentes

  • Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre (Reglamento de los sistemas informáticos de facturación) — arts. 3.1, 3.2, 3.3 y disposición final cuarta: boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-24840 (consultado 16-07-2026).
  • Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre — modifica la disposición final cuarta del RD 1007/2023 y fija las fechas del 1 de enero de 2027 y el 1 de julio de 2027: boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-24446 (consultado 16-07-2026).
  • Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre — especificaciones técnicas, funcionales y de contenido del Reglamento; su entrada en vigor (29-10-2024) marca el inicio del plazo de nueve meses de los fabricantes: boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-22138 (consultado 16-07-2026).
  • AEAT — Nota informativa: ampliación del plazo de adaptación de los sistemas informáticos de facturación (SIF): sede.agenciatributaria.gob.es (consultado 16-07-2026).
  • Real Decreto 254/2025, de 1 de abril — aplazamiento previo, sustituido por el RDL 15/2025: boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-6600 (consultado 16-07-2026).

Casos no cubiertos por esta herramienta — recibos de compensación agraria, arrendadores sin actividad económica a efectos de IRPF, u otras situaciones singulares del art. 3 RD 1007/2023: selecciona «Ninguna de las anteriores» y consulta con un profesional.

Preguntas frecuentes sobre el comprobador Verifactu.

¿Qué es Verifactu y a quién obliga?

Verifactu es el conjunto de requisitos que el Real Decreto 1007/2023 impone a los sistemas informáticos de facturación (SIF). Obliga a contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, autónomos y demás obligados tributarios que facturen con un programa informático, y también, con plazos distintos, a quienes fabrican o comercializan ese software.

¿Cuál es mi plazo si soy autónomo o "resto de obligados"?

El 1 de julio de 2027, según la disposición final cuarta del RD 1007/2023, modificada por el Real Decreto-ley 15/2025. El criterio no es tu facturación, sino que no tributes por el Impuesto sobre Sociedades.

¿Y si mi empresa tributa por el Impuesto sobre Sociedades?

Tu plazo es el 1 de enero de 2027 (art. 3.1.a RD 1007/2023, disposición final cuarta modificada por el RDL 15/2025), seis meses antes que el resto de obligados.

¿Estoy excluido si ya uso el SII?

Sí. El artículo 3.3 del RD 1007/2023 excluye del Reglamento Verifactu a quienes llevan los libros registro del IVA mediante el Suministro Inmediato de Información (SII), porque ya remiten su facturación a la AEAT por esa vía.

¿Qué plazo tienen los fabricantes de software de facturación?

Un plazo distinto y ya vencido: nueve meses desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024 (en vigor desde el 29 de octubre de 2024), es decir, hasta el 29 de julio de 2025.

¿Esta herramienta sustituye el asesoramiento de un profesional?

No. Es orientativa: identifica tu caso general y la fecha límite que le corresponde, pero no sustituye una revisión concreta de tu situación fiscal y de tu software con un profesional.