Verifactu · Cumplimiento normativo

Comprobador Verifactu: ¿te afecta y desde cuándo?

Responde tres preguntas y calcula tu fecha límite legal para adaptar tu facturación a Verifactu, según tu tipo de obligado tributario — no según tu facturación.

Sociedades1 de enero de 2027
Resto de obligados1 de julio de 2027
NormaRD 1007/2023 + RDL 15/2025

En una frase: Verifactu no depende de cuánto factures, sino de si tributas por el Impuesto sobre Sociedades. Esta herramienta identifica tu caso — sociedad, autónomo/resto de obligados, o fabricante/comercializador de software — y calcula tu fecha límite exacta, comprueba si estás excluido (por ejemplo, por estar acogido al SII o por no usar ningún sistema informático de facturación) y te da el checklist de lo que exige tu situación.

¿Es esta tu obligación? Verifactu (RD 1007/2023) regula cómo debe registrar cada factura tu propio sistema informático de facturación — es lo que comprueba esta herramienta. Es una obligación distinta de la factura electrónica B2B (RD 238/2026), que exige emitir y recibir facturas en formato estructurado entre empresas. Si buscas esa segunda obligación, usa el comprobador de factura electrónica B2B.

Aviso: esta herramienta es orientativa y no constituye asesoramiento profesional. Verifica tu caso concreto con nuestro servicio de Verifactu y facturación electrónica o con un asesor fiscal antes de tomar decisiones.

1. ¿Cuál es tu situación?
2. ¿Estás acogido al SII (Suministro Inmediato de Información del IVA)?
¿Qué es el SII?

El Suministro Inmediato de Información (SII) es el sistema por el que remites tus libros registro de IVA a la AEAT casi en tiempo real. Te aplica sobre todo si facturas más de 6 millones de euros al año o estás inscrito en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA); también afecta a grupos de IVA/IGIC y a depositarios de hidrocarburos. Si no reconoces ninguno de estos casos, probablemente no estás acogido al SII.

3. ¿Facturas usando algún programa o sistema informático (ERP, TPV, software de facturación...)?

Cómo calcula tu plazo.

Metodología · cuatro pasos
01

Identifica tu obligado

Sociedad (Impuesto sobre Sociedades), resto de obligados, o fabricante/comercializador de software (art. 3.1 y 3.2 RD 1007/2023).

02

Comprueba exclusiones

Si estás acogido al SII, o si no usas ningún sistema informático de facturación, el Reglamento no te aplica (art. 3.1 y 3.3 RD 1007/2023).

03

Calcula la fecha límite

Según tu caso, aplica la fecha fijada por la disposición final cuarta del RD 1007/2023, modificada por el RDL 15/2025 — o el plazo, ya vencido, de los fabricantes.

04

Da el checklist

Lista los requisitos técnicos generales de tu caso (integridad, hash encadenado, QR, leyenda) según los artículos aplicables del RD 1007/2023.

Fuentes

  • Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre (Reglamento de los sistemas informáticos de facturación) — arts. 3.1, 3.2, 3.3 y disposición final cuarta: boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-24840 (consultado 16-07-2026).
  • Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre — modifica la disposición final cuarta del RD 1007/2023 y fija las fechas del 1 de enero de 2027 y el 1 de julio de 2027: boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-24446 (consultado 16-07-2026).
  • Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre — especificaciones técnicas, funcionales y de contenido del Reglamento; su entrada en vigor (29-10-2024) marca el inicio del plazo de nueve meses de los fabricantes: boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-22138 (consultado 16-07-2026).
  • AEAT — Nota informativa: ampliación del plazo de adaptación de los sistemas informáticos de facturación (SIF): sede.agenciatributaria.gob.es (consultado 16-07-2026).
  • Real Decreto 254/2025, de 1 de abril — aplazamiento previo, sustituido por el RDL 15/2025: boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-6600 (consultado 16-07-2026).

Casos no cubiertos por esta herramienta — recibos de compensación agraria, arrendadores sin actividad económica a efectos de IRPF, u otras situaciones singulares del art. 3 RD 1007/2023: selecciona «Ninguna de las anteriores» y consulta con un profesional.

Preguntas frecuentes sobre el comprobador Verifactu.

¿Qué es Verifactu y a quién obliga?

Verifactu es el conjunto de requisitos que el Real Decreto 1007/2023 impone a los sistemas informáticos de facturación (SIF). Obliga a contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, autónomos y demás obligados tributarios que facturen con un programa informático, y también, con plazos distintos, a quienes fabrican o comercializan ese software.

¿Cuál es mi plazo si soy autónomo o "resto de obligados"?

El 1 de julio de 2027, según la disposición final cuarta del RD 1007/2023, modificada por el Real Decreto-ley 15/2025. El criterio no es tu facturación, sino que no tributes por el Impuesto sobre Sociedades.

¿Y si mi empresa tributa por el Impuesto sobre Sociedades?

Tu plazo es el 1 de enero de 2027 (art. 3.1.a RD 1007/2023, disposición final cuarta modificada por el RDL 15/2025), seis meses antes que el resto de obligados.

¿Estoy excluido si ya uso el SII?

Sí. El artículo 3.3 del RD 1007/2023 excluye del Reglamento Verifactu a quienes llevan los libros registro del IVA mediante el Suministro Inmediato de Información (SII), porque ya remiten su facturación a la AEAT por esa vía.

¿Qué plazo tienen los fabricantes de software de facturación?

Un plazo distinto y ya vencido: nueve meses desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024 (en vigor desde el 29 de octubre de 2024), es decir, hasta el 29 de julio de 2025.

¿Esta herramienta sustituye el asesoramiento de un profesional?

No. Es orientativa: identifica tu caso general y la fecha límite que le corresponde, pero no sustituye una revisión concreta de tu situación fiscal y de tu software con un profesional.