Verifactu: qué es, plazos y cómo adaptar tu software

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Si tienes un negocio en España y usas software de facturación, en algún momento de los últimos meses habrás escuchado la palabra Verifactu. Probablemente también habrás recibido un correo de tu proveedor de ERP o de gestión diciendo que «ya están adaptados» o que «tienes que renovar tu licencia». Pero ¿qué es exactamente Verifactu, qué obliga a hacer la norma y cuándo tienes que tenerlo implantado? Este artículo responde esas preguntas con precisión, sin tecnicismos innecesarios y con los plazos reales que marca la Agencia Tributaria.

Qué es Verifactu y de dónde viene

Verifactu es el sistema de registro de facturación verificable establecido por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, que aprueba el Reglamento de Requisitos que deben adoptar los Sistemas Informáticos de Facturación (conocido como Reglamento SIF). Su nombre completo en la norma es «sistema de emisión de facturas verificables», aunque en la práctica todo el mundo lo llama simplemente Verifactu.

El objetivo de la norma es eliminar el llamado «software de doble uso» o software zapato: programas que permitían llevar una doble contabilidad, registrar ventas en negro o manipular facturas emitidas sin dejar rastro. La AEAT estima que este tipo de fraude generaba una pérdida de recaudación de varios miles de millones de euros anuales. Verifactu cierra esa puerta al exigir que cada factura quede encadenada criptográficamente a la anterior y, opcionalmente, se envíe en tiempo real a los servidores de la Agencia Tributaria.

La norma afecta directamente al software de facturación: los programas deben certificarse (en el sentido de cumplir los requisitos técnicos del reglamento) y, si el contribuyente elige la modalidad de envío, cada registro de facturación se remite automáticamente a la AEAT al mismo tiempo que se emite.

Verifactu vs. SII: cuál es la diferencia

Una confusión frecuente entre responsables de administración y directores financieros es mezclar Verifactu con el SII (Suministro Inmediato de Información). Son obligaciones distintas que coexisten:

Concepto SII Verifactu
Qué es Envío de registros de IVA a la AEAT (libros de IVA en tiempo casi real) Requisitos técnicos del software de facturación + registro encadenado de facturas
Quién está obligado hoy Grandes empresas (facturación > 6 M€), grupos IVA, REDEME Todos los contribuyentes con software de facturación (por fases)
Envío a AEAT Obligatorio y en tiempo real (4 días hábiles) Opcional (modo Verifactu) u obligatorio solo si no se adopta el modo alternativo
Afecta al software Sí, necesita conector API AEAT Sí, el software debe cumplir el Reglamento SIF internamente
Código QR en factura No obligatorio Sí, obligatorio en cada factura emitida con software SIF-compliant
Base legal RD 596/2016 RD 1007/2023 + Orden HAC/1177/2024

En resumen: si ya estás en SII, Verifactu no te sustituye; son capas distintas. Y si no estás en SII, Verifactu sí te afecta igualmente porque actúa sobre el software, no sobre el censo de IVA.

Los dos modos de cumplimiento: Verifactu y no-Verifactu

El Reglamento SIF permite dos modalidades de cumplimiento para el software:

Ambos modos son válidos. La diferencia práctica para la empresa es que en modo Verifactu la AEAT ya tiene los datos antes de cualquier requerimiento, lo que simplifica auditorías pero implica un flujo de datos constante. En modo no-Verifactu el software debe igualmente cumplir todos los requisitos técnicos del reglamento (inalterabilidad, trazabilidad, huella digital), pero no hay envío automático.

Existe un tercer supuesto: los contribuyentes del SII que ya envían los registros de IVA en tiempo real. Para ellos, el cumplimiento de Verifactu se entiende equivalente siempre que el software incorpore también el encadenamiento de registros que exige el RD 1007/2023. Su proveedor de ERP debe verificar este extremo.

Plazos de obligatoriedad en 2025 y 2026

Este es el punto que más confusion genera, en parte porque los plazos se han modificado desde la publicación del reglamento. Tras la aprobación de la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre (que desarrolla técnicamente el RD 1007/2023), y las sucesivas modificaciones introducidas por el Real Decreto 254/2025, de 1 de abril, y el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, el calendario vigente es:

Colectivo Plazo obligatorio Observaciones
Fabricantes y comercializadores de software de facturación 1 de enero de 2027 Deben tener sus productos adaptados al Reglamento SIF antes de esta fecha (plazo ampliado por RDL 15/2025)
Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (personas jurídicas) 1 de enero de 2027 Deben usar software SIF-compliant a partir de esta fecha (plazo ampliado por RDL 15/2025)
Empresarios y profesionales personas físicas (IRPF) 1 de julio de 2027 Autónomos y profesionales con actividad económica (plazo ampliado por RDL 15/2025)
Contribuyentes en SII (grandes empresas, grupos IVA) Pendiente de desarrollo reglamentario específico Obligación diferenciada; deben consultar con su proveedor

Atención: a la fecha de publicación de este artículo (junio de 2026), los plazos aún no han vencido, pero se acercan. El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, amplió los plazos de adaptación hasta el 1 de enero de 2027 para personas jurídicas (IS) y hasta el 1 de julio de 2027 para autónomos y demás obligados. Si tu empresa aún no ha iniciado la adaptación, el tiempo disponible se reduce y las sanciones del artículo 201 bis de la Ley General Tributaria —que pueden llegar a 50.000 € por ejercicio para los usuarios de software no conforme— se activarán en cuanto venzan esos plazos.

Qué debe hacer exactamente tu software para cumplir

Los requisitos técnicos que establece el RD 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024 se resumen en cuatro grandes bloques:

  1. Inalterabilidad e integridad: una vez emitida, una factura no puede modificarse ni eliminarse sin dejar rastro auditado. Si necesitas rectificar, debes emitir una factura rectificativa vinculada.
  2. Encadenamiento de registros (hash): cada registro de facturación incorpora la huella digital SHA-256 del registro anterior, formando una cadena inalterable. Si alguien manipula un registro, toda la cadena posterior queda invalidada.
  3. Código QR obligatorio: cada factura emitida con el software debe incluir un código QR que permita verificar su autenticidad en la sede electrónica de la AEAT.
  4. Identificador VERI*FACTU: si el software opera en modo Verifactu (envío a AEAT), las facturas llevan además la leyenda «VERI*FACTU» y el código QRSAT de verificación en línea.

El software también debe registrar los eventos de acceso y cualquier intento de manipulación, mantener un libro-registro de facturas expedidas con los campos que define la norma y permitir la exportación de datos en el formato XML específico que requiere la AEAT para sus comprobaciones.

Cómo afecta Verifactu a tu ERP actual

Si usas un ERP generalista (Odoo, Sage 200, Microsoft Dynamics 365 Business Central, Holded, A3ERP u otros), lo normal es que tu proveedor ya haya publicado una actualización que incorpora el módulo SIF. Sin embargo, la actualización no es automática en todos los casos: puede requerir que actives el módulo, que migres a una versión nueva de la licencia o que configures los parámetros de conexión a la AEAT si eliges el modo Verifactu.

Los puntos de fricción más habituales que encontramos en los proyectos de adaptación son:

Si necesitas ayuda para evaluar el estado de tu software actual y planificar la adaptación, en nuestro servicio de Verifactu y factura electrónica hacemos un diagnóstico previo sin coste para determinar qué cambios son necesarios en tu caso concreto.

Verifactu y factura electrónica B2B: son obligaciones distintas

Otro error frecuente es confundir Verifactu con la factura electrónica obligatoria B2B que exige la Ley 18/2022 (Ley Crea y Crece). Aunque están relacionadas porque ambas afectan a la forma de emitir facturas, son obligaciones con calendarios y alcances diferentes:

El reglamento de desarrollo de la Ley Crea y Crece fue publicado como Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo (BOE de 31 de marzo de 2026), y establece los formatos aceptados, la plataforma pública de intercambio gestionada por la AEAT y los plazos definitivos de la factura electrónica B2B. Ambas normativas pueden coexistir en el mismo ERP, pero hay que asegurarse de que el software cumple con los dos requisitos por separado.

Sanciones por incumplimiento

La Ley 58/2003 General Tributaria, modificada por la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, introdujo el artículo 201 bis, que tipifica como infracción muy grave la fabricación, producción, comercialización y tenencia de sistemas informáticos de facturación que no cumplan las especificaciones técnicas reglamentarias. Las consecuencias prácticas son:

Dado que el plazo para personas jurídicas vence el 1 de enero de 2027 (y para autónomos el 1 de julio de 2027), cualquier empresa que llegue a esa fecha con software no adaptado quedará expuesta a estas sanciones. La diligencia debida exige iniciar la adaptación con antelación suficiente y verificar con el proveedor que el software tendrá el cumplimiento SIF en vigor antes del plazo.

Cómo planificar la adaptación: pasos concretos

Si aún no has completado la adaptación, o si tienes dudas sobre si tu software cumple realmente con el reglamento, te recomendamos seguir estos pasos:

  1. Audita tu software actual: contacta con tu proveedor y pídele confirmación por escrito de que su producto cumple el RD 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024. Solicita el número de versión o el identificador de declaración de responsabilidad.
  2. Revisa los módulos activos: en ERPs modulares (Odoo, Dynamics, Sage), el cumplimiento Verifactu suele requerir activar un módulo específico. Confirma que está activo y correctamente parametrizado.
  3. Elige el modo de operación: decide si operas en modo Verifactu (envío automático a AEAT) o en modo registro local. La primera opción simplifica las inspecciones; la segunda da más control sobre los datos.
  4. Actualiza los documentos de factura: asegúrate de que las facturas impresas o enviadas por correo electrónico incluyen el código QR reglamentario y, si usas modo Verifactu, la leyenda «VERI*FACTU».
  5. Forma a tu equipo administrativo: el personal que emite facturas debe saber que no puede anular o modificar registros de forma manual, y que cualquier rectificación debe hacerse mediante factura rectificativa formal.
  6. Documenta el cumplimiento: guarda evidencia de la versión del software utilizada, la fecha de activación del módulo y cualquier comunicación con el proveedor. Esto es tu respaldo ante una posible inspección.

Desde Summum Sistemas, con más de 15 años de experiencia implantando y adaptando ERPs en empresas de Castilla y León y Canarias, hemos acompañado la adaptación a Verifactu de clientes con soluciones tan diversas como Odoo, Sage 200, Business Central y software vertical sectorial. El proceso es más sencillo de lo que parece cuando se aborda con método.

Preguntas frecuentes

¿Verifactu es obligatorio para autónomos en 2026?

No todavía. Tras las ampliaciones de plazo introducidas por el Real Decreto-ley 15/2025, los empresarios y profesionales personas físicas (autónomos) tienen de plazo hasta el 1 de julio de 2027 para usar software de facturación SIF-compliant. Sin embargo, muchos proveedores de software ya han actualizado sus productos y es recomendable no esperar al último momento para hacer el cambio y resolver posibles incidencias técnicas.

¿Qué pasa si mi proveedor de ERP aún no ha actualizado su software?

Si tu proveedor no ha publicado una versión adaptada al RD 1007/2023, tienes un problema: seguir usando ese software te expone a las sanciones del artículo 201 bis de la LGT. En ese caso debes exigir una fecha de entrega firme por escrito y, si no la hay, evaluar la migración a otro ERP que sí cumpla. No es una decisión cómoda, pero el riesgo de seguir con software no conforme es mayor que el coste de la migración.

¿Tengo que enviar todas mis facturas a la AEAT con Verifactu?

Solo si eliges el modo Verifactu (envío automático). El reglamento también permite el modo no-Verifactu, en el que el software encadena y protege los registros localmente sin enviarlos a la AEAT de forma automática. Los datos se conservan en tu sistema y solo los entrega la AEAT en caso de requerimiento o inspección. Ambos modos son legalmente válidos; la elección depende de tu preferencia operativa y de la configuración de tu software.

¿Las facturas simplificadas (tickets) también están afectadas por Verifactu?

Sí. El Reglamento SIF afecta a todos los documentos que el software de facturación genera como justificantes de operaciones económicas, incluidas las facturas simplificadas. Si tu negocio emite tickets a través de un TPV o software de caja, ese sistema también debe cumplir los requisitos técnicos del reglamento. Los proveedores de software de TPV están igualmente obligados a adaptar sus productos.