SII vs Verifactu: diferencias clave y qué cambia en tu ERP

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Cuando la AEAT impulsa dos iniciativas de control fiscal con nombres parecidos y plazos cercanos, la confusión está garantizada. SII (Suministro Inmediato de Información) y Verifactu (sistema de verificación de registros de facturación) son dos obligaciones distintas, con colectivos distintos, con impacto técnico distinto y con plazos distintos. Confundirlas puede llevarte a creer que ya estás cubierto cuando en realidad todavía tienes trabajo por delante, o al revés, a invertir en adaptaciones que no te corresponden. Este artículo aclara exactamente qué es cada cosa, cómo se diferencian y qué debes revisar en tu sistema de gestión.

¿Qué es el SII y a quién afecta?

El Suministro Inmediato de Información (SII) es un sistema de llevanza de los libros registro del IVA a través de la Sede Electrónica de la AEAT, implantado por el Real Decreto 596/2016. En lugar de presentar los modelos 340 y 347 de forma periódica, las empresas obligadas envían los registros de facturas emitidas y recibidas en un plazo máximo de cuatro días hábiles tras la fecha de expedición o recepción.

El SII es obligatorio desde el 1 de julio de 2017 para los siguientes colectivos:

Las pymes estándar, autónomos y empresas de volumen de operaciones por debajo del umbral no están obligadas al SII, aunque pueden acogerse voluntariamente. A fecha de junio de 2026, más de 60.000 contribuyentes operan bajo SII en España, según datos de la AEAT.

¿Qué es Verifactu y cuándo entra en vigor?

Verifactu es el régimen de verificación de registros de facturación establecido por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, que desarrolla la Ley 11/2021 antifraude. Su objetivo es garantizar la integridad e inalterabilidad de las facturas emitidas mediante un sistema de registros encadenados con huella digital (hash) en el software de facturación, con la posibilidad —y en muchos casos obligación— de remitir esos registros a la AEAT en tiempo real.

Verifactu aplica a todos los empresarios y profesionales que emitan facturas en España y usen software de facturación para ello, con independencia de su tamaño o volumen de operaciones. Las excepciones principales son los contribuyentes ya sometidos al SII (que tienen sus propias exigencias de trazabilidad) y determinados regímenes especiales.

Los plazos oficiales, según el Real Decreto 1007/2023 en su versión vigente a junio de 2026 —modificado por el Real Decreto 254/2025 y el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre—, son:

Si tu proveedor de software todavía no te ha comunicado la actualización Verifactu, es un punto rojo que debes revisar de inmediato.

Tabla comparativa: SII vs Verifactu de un vistazo

Aspecto SII Verifactu
Base legal Real Decreto 596/2016 Real Decreto 1007/2023 / Ley 11/2021
¿A quién afecta? Grandes empresas, REDEME, REGE Todos los que emitan facturas con software (salvo SII y excepciones)
Umbral de volumen Más de 6 M€ de operaciones Sin umbral; afecta a pymes y autónomos
¿Qué se envía a la AEAT? Registros de facturas emitidas y recibidas Registros de facturación con hash encadenado (remisión voluntaria u obligatoria según régimen)
Plazo de envío 4 días hábiles tras la expedición Inmediato en modalidad «Verifactu» (en el momento de emisión)
Impacto en el software API de comunicación con la AEAT (WSDL/SOAP) Motor interno de encadenamiento de registros + código QR en factura + posible envío a AEAT
¿Sustituye al 347/340? Sí, para los obligados No; es un control de integridad, no una declaración periódica
¿Compatible entre sí? Sí: los obligados al SII quedan exentos de la remisión Verifactu, pero su software también debe cumplir los requisitos de integridad del RD 1007/2023
Fecha de inicio 1 de julio de 2017 1 de enero de 2027 (grandes) / 1 de julio de 2027 (resto)

¿Pueden coexistir en la misma empresa?

Sí, pero con matices. Una empresa que ya está en SII no tiene que enviar sus registros Verifactu a la AEAT; sin embargo, su software de facturación debe cumplir igualmente los requisitos técnicos del Real Decreto 1007/2023: encadenamiento de registros con hash, conservación de los registros de facturación, y en muchos casos la impresión del código QR de verificación en la factura. El hecho de estar en SII no es una carta blanca para ignorar Verifactu; simplemente exime de la remisión en tiempo real.

Para las pymes que no están en SII, Verifactu es la única obligación activa hoy. Y la adaptación no es trivial: requiere que el software esté certificado por el proveedor, que los datos históricos en el ERP se gestionen correctamente y que el proceso de emisión de facturas genere el registro de control de forma automática y encadenada.

Qué significa todo esto para tu ERP o software de facturación

Si usas un ERP de mercado como Odoo, Sage 200, Microsoft Dynamics 365 Business Central, Holded o cualquier otro software de facturación, el impacto concreto que debes verificar es el siguiente:

Para empresas bajo SII

Tu ERP ya debe tener operativo el módulo de SII desde hace años. La pregunta ahora es si la versión actualizada de ese módulo cumple también con los requisitos de integridad de registros del RD 1007/2023. Consulta con tu proveedor si han publicado una actualización de cumplimiento Verifactu aunque seas SII. La respuesta debería ser afirmativa.

Para pymes y autónomos (no SII)

El checklist mínimo que debes confirmar con tu proveedor de software:

Si alguna de estas respuestas es «no» o «no lo sé», la empresa tiene un riesgo de incumplimiento real. Las sanciones previstas en el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria (introducido por la Ley 11/2021) por uso de software que no cumpla los requisitos son: 1.000 euros por sistema comercializado sin la certificación requerida para los productores y comercializadores; y hasta 50.000 euros por ejercicio para los usuarios de software no conforme, pudiendo llegar a 150.000 euros cuando el sistema incorpore funcionalidades de doble uso para ocultar operaciones.

Relación entre Verifactu y la factura electrónica B2B (Ley Crea y Crece)

Existe una tercera sigla que se mezcla en la conversación: la factura electrónica B2B obligatoria que impone la Ley 18/2022 (Crea y Crece). Esta es una obligación diferente a Verifactu: exige que las facturas entre empresas se emitan en formato estructurado (FacturaE o el nuevo formato que defina el reglamento de desarrollo) y se intercambien a través de plataformas interoperables.

A junio de 2026, el reglamento de desarrollo de la factura electrónica B2B todavía no ha sido aprobado en su versión definitiva, por lo que los plazos definitivos de entrada en vigor siguen pendientes de confirmación oficial. Sin embargo, los requisitos técnicos de Verifactu son compatibles y en algunos casos complementarios con la factura electrónica B2B: ambos sistemas exigen que el software genere facturas con datos estructurados e íntegros.

Si tu ERP está siendo adaptado para Verifactu, aprovecha ese proyecto para revisar también el estado de preparación para la factura electrónica B2B. Son dos proyectos distintos, pero comparten infraestructura técnica.

En Summum Sistemas acompañamos a pymes y medianas empresas en la adaptación de sus ERPs y softwares de facturación tanto a Verifactu como a la factura electrónica B2B, con un diagnóstico previo del gap técnico y un plan de implantación concreto.

Errores frecuentes que se cometen al mezclar SII y Verifactu

En proyectos reales de adaptación, Summum Sistemas detecta de forma recurrente los siguientes errores:

¿Cómo afecta Verifactu a un ERP multiempresa o multisede?

En entornos con varias sociedades o delegaciones que emiten facturas desde el mismo ERP, cada NIF emisor tiene su propia cadena de registros Verifactu. No se puede mezclar la cadena de una sociedad con la de otra. Si el ERP gestiona varias personas jurídicas bajo un mismo sistema, la configuración debe garantizar que los contadores y las cadenas de hash sean independientes por NIF. Este punto suele requerir intervención técnica específica en la configuración del módulo.

Igualmente, los entornos de pruebas o staging que también emiten facturas deben tener claro si utilizan el entorno de pruebas de la AEAT (que existe para la remisión Verifactu) o si las facturas generadas en esos entornos están correctamente marcadas como «no productivas» para no contaminar la cadena real.

Preguntas frecuentes

¿Mi empresa está en SII: tengo que hacer algo con Verifactu?

Sí, aunque no tengas que remitir registros Verifactu a la AEAT, tu software de facturación debe cumplir los requisitos técnicos del Real Decreto 1007/2023: encadenamiento de registros con hash, campos obligatorios y conservación de los registros. Consulta con tu proveedor de ERP si la actualización de cumplimiento Verifactu ya está disponible e instalada en tu sistema.

¿Cuál es la diferencia práctica entre «software Verifactu» y «software no Verifactu»?

El Real Decreto 1007/2023 distingue dos modalidades para el software: la modalidad «Verifactu», en la que el software envía automáticamente cada registro de facturación a la AEAT en el momento de emisión, y la modalidad «no Verifactu» (también llamada de sistemas informáticos con registros), en la que el software genera y conserva los registros con encadenamiento de hash pero no los remite en tiempo real, aunque la AEAT puede solicitarlos en cualquier momento. Ambas modalidades son legalmente válidas, pero la modalidad Verifactu con remisión inmediata ofrece mayor seguridad jurídica porque cada factura queda «sellada» en los servidores de la AEAT.

¿Qué ocurre si el plazo de julio de 2027 pasa y mi software no está adaptado?

El uso de software de facturación que no cumpla los requisitos del RD 1007/2023 constituye una infracción tributaria tipificada en la Ley 11/2021. Para el usuario del software, las sanciones pueden ir desde 1.000 euros por infracción leve hasta cantidades muy superiores según la gravedad y el tipo de incumplimiento. Además, la falta de cumplimiento puede comprometer la validez fiscal de las facturas emitidas, lo que genera riesgo en deducciones de IVA para tus clientes. El riesgo de retraso no es solo una multa puntual; es un riesgo reputacional ante tus clientes empresariales.

¿Puedo seguir usando Excel o una hoja de cálculo para facturar?

Las hojas de cálculo genéricas (Excel, Google Sheets, LibreOffice Calc) no son software de facturación en el sentido del RD 1007/2023 y no pueden cumplir los requisitos de encadenamiento de hash y generación de código QR. Si actualmente emites facturas desde una hoja de cálculo, estás obligado a migrar a un software de facturación certificado antes del 1 de julio de 2027. Existen opciones gratuitas o de bajo coste que ya están certificadas, pero si tu volumen de operaciones justifica un ERP, este es el momento de dar ese paso.

Si necesitas orientación sobre qué solución técnica se adapta mejor a tu situación —ya sea un ERP completo, un módulo de facturación o una integración con tu sistema actual— el equipo de Summum Sistemas puede ayudarte a trazar el camino más corto al cumplimiento, con más de 15 años de experiencia en implantaciones de software de gestión para pymes en Castilla y León y Canarias.