Actualización 6 de octubre de 2026. Lo que llega con fecha cierta es la factura electrónica obligatoria entre empresas: la Orden HAC/1028/2026, en vigor desde el 6 de octubre de 2026, ha puesto en marcha los plazos del Real Decreto 238/2026 (doce meses para quien supere 8 millones de euros de volumen de operaciones y veinticuatro para el resto, es decir, octubre de 2027 y octubre de 2028 según nuestro cálculo). Hacienda ha anunciado que aplazará VeriFactu a octubre de 2028 para que converja con la factura electrónica, pero ese cambio aún no está en el BOE: hasta que se publique siguen vigentes las fechas del Real Decreto-ley 15/2025 (1 de enero de 2027 para quienes declaran el Impuesto sobre Sociedades y 1 de julio de 2027 para el resto). Actualizaremos esta página cuando salga la norma.
El SII obliga desde 2017 a grandes empresas (más de 6 millones de euros de facturación) a enviar sus registros de IVA en 4 días naturales, sin contar sábados, domingos ni festivos nacionales; Verifactu obliga desde 2027 a todo el que facture con software, con encadenamiento de registros por hash y código QR. Quien lleva los libros del IVA por el SII queda fuera del Reglamento Verifactu (art. 3.3 del RD 1007/2023).
Cuando la AEAT impulsa dos iniciativas de control fiscal con nombres parecidos y plazos cercanos, la confusión está garantizada. SII (Suministro Inmediato de Información) y Verifactu (sistema de verificación de registros de facturación) son dos obligaciones distintas, con colectivos distintos, con impacto técnico distinto y con plazos distintos. Confundirlas puede llevarte a creer que ya estás cubierto cuando en realidad todavía tienes trabajo por delante, o al revés, a invertir en adaptaciones que no te corresponden. Este artículo aclara exactamente qué es cada cosa, cómo se diferencian y qué debes revisar en tu sistema de gestión.
¿Qué es el SII y a quién afecta?
El Suministro Inmediato de Información (SII) es un sistema de llevanza de los libros registro del IVA a través de la Sede Electrónica de la AEAT, implantado por el Real Decreto 596/2016: en lugar de declaraciones periódicas, las empresas obligadas envían el registro de cada factura en un plazo de pocos días. Afecta a quien supere 6.010.121,04 € de volumen de operaciones, esté inscrito en el REDEME o tribute en el régimen especial del grupo de entidades, entre otros supuestos del art. 71.3 del Reglamento del IVA; el resto de pymes y autónomos queda fuera, salvo que se acoja de forma voluntaria. Lo desarrollamos supuesto por supuesto en qué es el SII y quién está obligado a aplicarlo.
¿Qué es Verifactu y cuándo entra en vigor?
Verifactu es el régimen de verificación de registros de facturación establecido por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, que desarrolla la Ley 11/2021 antifraude. Su objetivo es garantizar la integridad e inalterabilidad de las facturas emitidas mediante un sistema de registros encadenados con huella digital (hash) en el software de facturación, con la opción voluntaria de remitir esos registros a la AEAT en tiempo real (modalidad VERI*FACTU).
Verifactu aplica a todos los empresarios y profesionales que emitan facturas en España y usen software de facturación para ello, con independencia de su tamaño o volumen de operaciones. Las excepciones principales son los contribuyentes ya sometidos al SII (que tienen sus propias exigencias de trazabilidad) y determinados regímenes especiales.
Los plazos oficiales, según el Real Decreto 1007/2023 en su versión vigente a junio de 2026 —modificado por el Real Decreto 254/2025 y el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre—, son:
- Sociedades (contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades): adaptación antes del 1 de enero de 2027.
- Autónomos y resto de obligados: antes del 1 de julio de 2027.
Si tu proveedor de software todavía no te ha comunicado la actualización Verifactu, es un punto rojo que debes revisar de inmediato.
Tabla comparativa: SII vs Verifactu de un vistazo
| Aspecto | SII | Verifactu |
|---|---|---|
| Base legal | Real Decreto 596/2016 | Real Decreto 1007/2023 / Ley 11/2021 |
| ¿A quién afecta? | Grandes empresas, REDEME, REGE | Todos los que emitan facturas con software (salvo SII y excepciones) |
| Umbral de volumen | Más de 6 M€ de operaciones | Sin umbral; afecta a pymes y autónomos |
| ¿Qué se envía a la AEAT? | Registros de facturas emitidas y recibidas | Registros de facturación con hash encadenado (remisión voluntaria en modalidad VERI*FACTU; si no, se entregan cuando la AEAT los pida) |
| Plazo de envío | 4 días naturales tras la expedición (sin sábados, domingos ni festivos nacionales) | Inmediato en modalidad «Verifactu» (en el momento de emisión) |
| Impacto en el software | API de comunicación con la AEAT (WSDL/SOAP) | Motor interno de encadenamiento de registros + código QR en factura + posible envío a AEAT |
| ¿Sustituye al 347/340? | Sí, para los obligados | No; es un control de integridad, no una declaración periódica |
| ¿Compatible entre sí? | No se solapan: el RD 1007/2023 excluye a quien está en el SII (art. 3.3) | |
| Fecha de inicio | 1 de julio de 2017 | 1 de enero de 2027 (sociedades) / 1 de julio de 2027 (resto) |
¿Pueden coexistir en la misma empresa?
No a la vez: el artículo 3.3 del Real Decreto 1007/2023 excluye del Reglamento Verifactu a quien lleva los libros del IVA por el SII, así que mientras la empresa siga en el SII, su software de facturación no tiene que cumplir los requisitos técnicos de Verifactu (encadenamiento de registros con hash, código QR de verificación, etc.). Si en algún momento deja de estar en SII, pasa a estar obligada a Verifactu.
Para las pymes que no están en SII, Verifactu es hoy la obligación con fecha fijada más próxima. Y la adaptación no es trivial: requiere que el fabricante del software haya emitido la declaración responsable que exige el RD 1007/2023, que los datos históricos en el ERP se gestionen correctamente y que el proceso de emisión de facturas genere el registro de control de forma automática y encadenada.
Qué significa todo esto para tu ERP o software de facturación
Si usas un ERP de mercado como Odoo, Sage 200, Microsoft Dynamics 365 Business Central, Holded o cualquier otro software de facturación, el impacto concreto que debes verificar es el siguiente:
Para empresas bajo SII
Tu ERP ya debe tener operativo el módulo de SII desde hace años; ese módulo no cambia por Verifactu, porque mientras la empresa esté en SII, el Reglamento Verifactu no le aplica (art. 3.3 del RD 1007/2023). Lo único que conviene vigilar es si la empresa deja de estar en SII en algún momento: ese día empezaría a contar el plazo para adaptarse a Verifactu.
Para pymes y autónomos (no SII)
El checklist mínimo que debes confirmar con tu proveedor de software:
- ¿El software genera el registro de facturación con los campos obligatorios del RD 1007/2023 (NIF emisor, número de factura, tipo, base, cuota, fecha, hash previo)?
- ¿Implementa el encadenamiento por hash SHA-256 entre registros consecutivos?
- ¿Incluye el código QR de verificación en el PDF de la factura?
- ¿Dispone el fabricante de la declaración responsable del RD 1007/2023? (la AEAT no publica ninguna lista de software homologado ni certificado)
- ¿Se han configurado los parámetros de remisión (voluntaria o en modalidad Verifactu con envío inmediato a la AEAT)?
Si alguna de estas respuestas es «no» o «no lo sé», la empresa tiene un riesgo de incumplimiento real. Las sanciones del artículo 201 bis de la Ley General Tributaria (introducido por la Ley 11/2021) son multas fijas por infracción grave: 50.000 euros por cada ejercicio para el usuario que tenga un software no conforme; 150.000 euros por ejercicio y por tipo de programa para quien lo fabrique o comercialice, y 1.000 euros por cada sistema comercializado sin la certificación exigida.
Relación entre Verifactu y la factura electrónica B2B (Ley Crea y Crece)
Existe una tercera sigla que se mezcla en la conversación: la factura electrónica B2B obligatoria que impone la Ley 18/2022 (Crea y Crece). Esta es una obligación diferente a Verifactu: exige que las facturas entre empresas se emitan en formato estructurado (modelo EN 16931 en sintaxis UBL, CII, EDIFACT o Facturae, según el RD 238/2026) y se intercambien a través de plataformas interoperables.
El reglamento ya está aprobado (Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, publicado en el BOE el 31 de marzo de 2026 y en vigor desde el 20 de abril de 2026); los plazos de 12 y 24 meses empiezan cuando entre en vigor la orden ministerial de la solución pública, aún sin publicar. Sin embargo, los requisitos técnicos de Verifactu son compatibles y en algunos casos complementarios con la factura electrónica B2B: ambos sistemas exigen que el software genere facturas con datos estructurados e íntegros.
Si tu ERP está siendo adaptado para Verifactu, aprovecha ese proyecto para revisar también el estado de preparación para la factura electrónica B2B. Son dos proyectos distintos, pero comparten infraestructura técnica.
En Summum Sistemas acompañamos a pymes y medianas empresas en la adaptación de sus ERPs y softwares de facturación tanto a Verifactu como a la factura electrónica B2B, con un diagnóstico previo del gap técnico y un plan de implantación concreto.
Errores frecuentes que se cometen al mezclar SII y Verifactu
En proyectos reales de adaptación, Summum Sistemas detecta de forma recurrente los siguientes errores:
- Creer que estar en SII exime también de la factura electrónica B2B. No es así: son obligaciones independientes; el SII no dispensa de cumplir la futura normativa de factura electrónica B2B cuando entre en vigor.
- Confiar en que el proveedor de software se encarga de todo sin verificarlo. El responsable legal del cumplimiento es el contribuyente, no el proveedor. Exige documentación de la certificación.
- Aplicar solo la actualización del módulo de facturación y no revisar los módulos de tickets, albaranes o notas de cargo, que en algunos ERPs también generan registros de facturación sujetos a Verifactu.
- No conservar los registros de facturación durante el plazo legal (mínimo 4 años, en línea con el artículo 70 de la Ley del IVA). El registro Verifactu es un documento tributario, no solo un log técnico.
- Poner en marcha el sistema Verifactu sin haber configurado correctamente la serie de facturas, lo que genera un desajuste en el encadenamiento de hashes que invalida la secuencia desde el primer registro.
¿Cómo afecta Verifactu a un ERP multiempresa o multisede?
En entornos con varias sociedades o delegaciones que emiten facturas desde el mismo ERP, cada NIF emisor tiene su propia cadena de registros Verifactu. No se puede mezclar la cadena de una sociedad con la de otra. Si el ERP gestiona varias personas jurídicas bajo un mismo sistema, la configuración debe garantizar que los contadores y las cadenas de hash sean independientes por NIF. Este punto suele requerir intervención técnica específica en la configuración del módulo.
Igualmente, los entornos de pruebas o staging que también emiten facturas deben tener claro si utilizan el entorno de pruebas de la AEAT (que existe para la remisión Verifactu) o si las facturas generadas en esos entornos están correctamente marcadas como «no productivas» para no contaminar la cadena real.
Si lo que necesitas es el marco completo de Verifactu una vez aclarada su diferencia con el SII, esta guía cubre qué es, de dónde viene y los plazos exactos de 2027.
Preguntas frecuentes
¿Mi empresa está en SII: tengo que hacer algo con Verifactu?
No: si tu empresa lleva los libros del IVA por el SII, el Reglamento Verifactu no se te aplica — el artículo 3.3 del Real Decreto 1007/2023 te excluye de su ámbito. Solo pasarías a estar obligado si en algún momento dejas de estar en el SII.
¿Cuál es la diferencia práctica entre «software Verifactu» y «software no Verifactu»?
El Real Decreto 1007/2023 distingue dos modalidades para el software: la modalidad «Verifactu», en la que el software envía automáticamente cada registro de facturación a la AEAT en el momento de emisión, y la modalidad «no Verifactu» (también llamada de sistemas informáticos con registros), en la que el software genera y conserva los registros con encadenamiento de hash pero no los remite en tiempo real, aunque la AEAT puede solicitarlos en cualquier momento. Ambas modalidades son legalmente válidas, pero la modalidad Verifactu con remisión inmediata ofrece mayor seguridad jurídica porque cada factura queda «sellada» en los servidores de la AEAT.
¿Qué ocurre si el plazo de julio de 2027 pasa y mi software no está adaptado?
El uso de software de facturación que no cumpla los requisitos del RD 1007/2023 constituye una infracción tributaria tipificada en la Ley 11/2021. Para el usuario del software es una infracción grave, castigada con una multa fija de 50.000 euros por cada ejercicio (art. 201 bis de la Ley General Tributaria). Además, la falta de cumplimiento puede comprometer la validez fiscal de las facturas emitidas, lo que genera riesgo en deducciones de IVA para tus clientes. El riesgo de retraso no es solo una multa puntual; es un riesgo reputacional ante tus clientes empresariales.
¿Puedo seguir usando Excel o una hoja de cálculo para facturar?
Las hojas de cálculo genéricas (Excel, Google Sheets, LibreOffice Calc) no son software de facturación en el sentido del RD 1007/2023 y no pueden cumplir los requisitos de encadenamiento de hash y generación de código QR. Si actualmente emites facturas desde una hoja de cálculo, estás obligado a migrar a un software de facturación adaptado al RD 1007/2023 antes del 1 de julio de 2027. Existen opciones gratuitas o de bajo coste que ya están adaptadas, pero si tu volumen de operaciones justifica un ERP, este es el momento de dar ese paso.
Si necesitas orientación sobre qué solución técnica se adapta mejor a tu situación —ya sea un ERP completo, un módulo de facturación o una integración con tu sistema actual— el equipo de Summum Sistemas puede ayudarte a trazar el camino más corto al cumplimiento, con implantaciones de software de gestión para pymes en Castilla y León y Canarias desde 2017.