Verifactu y la factura electrónica B2B no son la misma obligación. El Reglamento de sistemas informáticos de facturación controla cómo el software genera y conserva registros íntegros y trazables y permite la modalidad VERI*FACTU de remisión a la AEAT. La factura electrónica B2B regula la expedición, envío y recepción de facturas estructuradas entre empresas y profesionales, su interoperabilidad y la comunicación de estados. Una organización puede necesitar cumplir ambos marcos sobre la misma operación.
Dos problemas distintos sobre una misma factura
La confusión aparece porque los dos proyectos afectan al ERP y a la factura. Sin embargo, responden a objetivos distintos:
- RRSIF/VERI*FACTU: integridad, inalterabilidad, conservación, trazabilidad y control fiscal de los registros generados por el sistema.
- Factura electrónica B2B: intercambio electrónico estructurado entre empresarios y profesionales, interoperabilidad entre plataformas y seguimiento de estados para digitalizar relaciones comerciales y combatir la morosidad.
La primera capa mira principalmente al sistema que factura y a su relación con la Administración tributaria. La segunda mira al documento estructurado, al emisor, al receptor y a las plataformas que lo intercambian.
Marco normativo vigente
Los requisitos de los sistemas informáticos de facturación proceden del Real Decreto 1007/2023, la Orden HAC/1177/2024, sus modificaciones y la ampliación de plazos del Real Decreto-ley 15/2025.
La factura electrónica B2B nace de la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas. El Real Decreto 238/2026, publicado el 31 de marzo de 2026, desarrolla el sistema obligatorio entre empresarios y profesionales y modifica el Reglamento de facturación. Su implantación debe seguir las disposiciones transitorias y el desarrollo técnico oficial, incluida la normativa pendiente cuando resulte necesaria para la solución pública.
Las fechas no deben calcularse a partir de artículos anteriores al Real Decreto 238/2026. Antes de contratar o publicar, hay que verificar el BOE, la AEAT y las órdenes técnicas vigentes para cada grupo de obligados.
Comparativa práctica
| Criterio | RRSIF / VERI*FACTU | Factura electrónica B2B |
|---|---|---|
| Finalidad | Integridad y trazabilidad del sistema de facturación | Intercambio estructurado e interoperable y control de estados |
| Objeto | Registros de facturación y funcionamiento del software | Factura electrónica remitida y recibida entre empresas |
| Interlocutor | Sistema, obligado tributario y AEAT | Emisor, receptor, plataformas y solución pública |
| Operaciones | Las incluidas en el ámbito del RRSIF | Relaciones B2B incluidas en la Ley y reglamento |
| Salida principal | Registro de alta/anulación, QR y, en modalidad verificable, remisión | Factura en formato estructurado y estados asociados |
| Modalidades | VERI*FACTU y sistema no verificable sujeto a sus controles | Plataforma privada, solución pública u otros canales interoperables admitidos |
| Rectificación | Registro y trazabilidad conforme al RRSIF | Factura rectificativa e intercambio con el receptor |
| Proyecto | Adecuación del software y sus controles | Emisión, recepción, integración y gestión de estados |
Una factura puede generar un registro conforme al RRSIF y, además, enviarse al cliente como factura estructurada B2B. No se sustituye una capa con la otra.
Qué significa VERI*FACTU
VERI*FACTU es una modalidad de sistema de emisión de facturas verificables que remite registros a la sede de la AEAT conforme a las especificaciones. No significa que la factura se haya entregado al cliente, aceptado comercialmente o pagado.
La aplicación debe controlar:
- creación del registro de alta;
- registros de anulación cuando procedan;
- encadenamiento y huella;
- QR y menciones aplicables;
- remisión, respuesta, rechazo y reintentos;
- conciliación entre factura, registro y estado AEAT;
- seguridad de credenciales y evidencias.
El envío fiscal no reemplaza el libro registro ni otras declaraciones salvo que una norma disponga expresamente lo contrario. La AEAT lo aclara en sus preguntas frecuentes.
Qué exige la factura electrónica B2B
El sistema B2B busca que la factura circule como datos estructurados que puedan procesarse automáticamente. El proyecto incluye tanto emitir como recibir. Muchas empresas solo preparan la salida y descubren tarde que no pueden integrar facturas entrantes, rechazos o estados.
La arquitectura debe resolver:
- formatos estructurados admitidos y conversión;
- identificación de emisor y receptor;
- entrega e interoperabilidad entre plataformas;
- autenticidad, integridad y legibilidad;
- estados de la factura y su comunicación;
- acceso gratuito del destinatario en los términos aplicables;
- conservación y exportación;
- integración con compras, contabilidad, tesorería e impuestos.
Un portal de cliente B2B conectado al ERP facilita precisamente ese acceso del destinatario y la comunicación de estados sin depender de correos sueltos. Un PDF puede ser una representación visual, pero no debe confundirse con una factura estructurada procesable cuando la obligación exige esa estructura.
Diferencia entre factura, registro y estado
Conviene separar tres objetos:
- Factura comercial y fiscal: documento con el contenido exigido.
- Registro RRSIF: estructura generada para garantizar trazabilidad del sistema.
- Estado B2B: información sobre recepción, aceptación, rechazo o pago conforme al marco aplicable.
Deben compartir identificadores, pero no son el mismo objeto. Si el ERP utiliza claves diferentes, la conciliación será difícil. El diseño debe incluir un identificador único por factura y relaciones explícitas con rectificativas, registros y estados.
Calendarios que deben gestionarse por separado
Tras la ampliación de 2025, los sistemas informáticos de facturación deben estar adaptados antes del 1 de enero de 2027 para entidades que presentan el Impuesto sobre Sociedades y antes del 1 de julio de 2027 para el resto de obligados incluidos.
La factura electrónica B2B dispone de su propio calendario de aplicación derivado de la Ley 18/2022, el Real Decreto 238/2026 y los hitos técnicos correspondientes. No debe copiarse automáticamente el calendario de Verifactu.
El plan maestro debe tener dos líneas:
| Línea | Hito de preparación |
|---|---|
| RRSIF | Software, registros, QR, modalidad, pruebas y contingencia |
| B2B | Formatos, plataforma, recepción, estados, interoperabilidad y alta de contrapartes |
Las dependencias comunes —maestros, impuestos, series, ERP y archivo— se trabajan una vez.
Arquitectura recomendada
ERP como fuente de verdad
El ERP debería gobernar clientes, productos, impuestos, series y estado contable. Las aplicaciones de venta pueden originar operaciones, pero la responsabilidad de emitir y numerar debe estar definida.
Motor de cumplimiento RRSIF
Genera y conserva registros, encadenamiento, QR, eventos y remisión. Debe corresponder a una versión declarada por el productor y probada con la configuración real.
Capa de factura electrónica
Convierte a formatos admitidos, valida contenido, enruta hacia la plataforma o solución correspondiente, recibe facturas y sincroniza estados.
Conciliación
Un proceso automático compara diariamente:
- factura emitida en ERP;
- registro de alta o anulación;
- respuesta de AEAT si aplica;
- entrega al destinatario;
- estados B2B;
- asiento y cobro.
Las diferencias crean una incidencia con responsable y plazo. La automatización de procesos permite construir esta conciliación diaria sin depender de revisiones manuales.
Datos maestros: el trabajo invisible
Ambos marcos dependen de datos correctos. Antes de integrar hay que depurar:
- NIF y razón social;
- dirección y país;
- condición de empresario o profesional;
- códigos y tipos impositivos;
- medios y condiciones de pago;
- identificadores de plataforma;
- series y establecimientos;
- unidades, descuentos y referencias de pedido.
Un dato incompleto puede superar una validación local y ser rechazado por otra plataforma. La calidad debe tener propietario, regla y proceso de corrección.
Casos de prueba combinados
No basta probar cada sistema por separado. Deben ensayarse flujos completos:
| Caso | Validación RRSIF | Validación B2B |
|---|---|---|
| Factura ordinaria | Registro, huella y QR | Formato, envío y recepción |
| Rectificativa | Relación y trazabilidad | Entrega y vínculo con original |
| Rechazo del receptor | No altera registro original | Estado y decisión comercial |
| Caída AEAT | Cola y reintento | Envío B2B puede seguir según diseño |
| Caída plataforma B2B | Registro fiscal correcto | Cola, reintento y alerta |
| Duplicado | Idempotencia del registro | Idempotencia de entrega |
| Cambio de datos | Corrección por vía válida | Sincronización con contraparte |
La prueba debe verificar qué ocurre cuando una capa funciona y la otra falla. El sistema no debe marcar «completado» por recibir solo una respuesta.
Rectificación y rechazo no son lo mismo
Un rechazo comercial o técnico de una factura B2B no permite editar silenciosamente una factura ya emitida. Debe analizarse si existe error fiscal y aplicar el mecanismo de rectificación correspondiente.
El flujo debe distinguir:
- rechazo por formato o entrega;
- discrepancia comercial;
- error fiscal;
- anulación permitida del registro;
- factura rectificativa;
- devolución o abono.
Cada estado necesita responsable y regla. Automatizar sin esta distinción puede destruir trazabilidad.
Proveedores y contratos
Una empresa puede utilizar ERP, proveedor RRSIF y plataforma B2B distintos. El contrato debe asignar:
- disponibilidad y soporte;
- cambios normativos;
- responsabilidad por validaciones;
- seguridad y protección de datos;
- subencargados y ubicación;
- exportación y portabilidad;
- evidencias y logs;
- reversibilidad al terminar;
- coordinación de incidentes.
Evite depender de una plataforma que no permita exportar facturas, estados y evidencias en formato utilizable. El plan de salida forma parte de la compra.
Hoja de ruta unificada
Fase 1. Alcance
- Inventariar entidades, canales y aplicaciones.
- Separar obligaciones RRSIF y B2B.
- Confirmar exclusiones y calendarios con asesoramiento fiscal.
- Nombrar responsable conjunto y propietarios de cada línea.
Fase 2. Diseño
- Definir ERP maestro e identificador único.
- Elegir modalidad RRSIF y canal B2B.
- Diseñar recepción, estados y conciliación.
- Revisar seguridad, contratos y archivo.
Fase 3. Construcción
- Depurar maestros y series.
- Actualizar software y desarrollar integraciones.
- Configurar registros, QR, formatos y estados.
- Crear monitorización y colas de error.
Fase 4. Pruebas y piloto
- Ejecutar matriz combinada.
- Probar volumen, cierre, caída y reversión.
- Incorporar contrapartes piloto.
- Formar ventas, administración, compras y contabilidad.
Fase 5. Operación
- Conciliación diaria.
- Mesa de incidencias.
- Revisión de rechazos y rectificaciones.
- Seguimiento de cambios normativos y versiones.
Errores frecuentes
- Comprar «Verifactu» creyendo que resuelve la factura B2B.
- Preparar emisión B2B y olvidar recepción.
- Usar un PDF como único formato.
- Aplicar el mismo calendario a ambas obligaciones.
- No vincular factura, registro y estado.
- Confundir rechazo comercial con anulación fiscal.
- Delegar alcance en el proveedor tecnológico.
- No probar fallos parciales entre plataformas.
- Mantener datos maestros sin propietario.
- Carecer de exportación y plan de salida.
Checklist de dirección
- Marcos y calendarios diferenciados.
- Alcance validado por entidad y operación.
- ERP maestro e identificador único definidos.
- Modalidad RRSIF documentada.
- Emisión, recepción y estados B2B diseñados.
- Rectificación y rechazo separados.
- Pruebas combinadas superadas.
- Conciliación y alertas activas.
- Proveedores, seguridad y portabilidad revisados.
- Personas usuarias formadas por proceso.
Preguntas frecuentes
¿Si implanto VERI*FACTU ya cumplo la factura electrónica B2B?
No. Resuelve la modalidad fiscal de registros, no necesariamente el intercambio estructurado, la recepción ni los estados B2B.
¿Si envío factura B2B ya cumplo el RRSIF?
No. El software debe cumplir los requisitos de registros y funcionamiento que le correspondan.
¿Una factura puede pasar por ambos sistemas?
Sí. Es el escenario habitual: el ERP genera la factura, el sistema produce el registro fiscal y una plataforma la entrega estructurada al cliente.
¿Un PDF es factura electrónica B2B?
Puede ser una representación, pero la obligación de intercambio estructurado exige atender formatos y requisitos oficiales.
¿Deben contratarse dos proveedores?
No necesariamente. Un proveedor puede cubrir ambas capas, pero debe demostrar por separado alcance, versión, interoperabilidad y evidencias.
Fuentes oficiales consultadas
- Real Decreto 1007/2023.
- Orden HAC/1177/2024.
- Ley 18/2022 de creación y crecimiento de empresas.
- Real Decreto 238/2026 sobre factura electrónica B2B.
- AEAT: facturación electrónica obligatoria.
- AEAT: cuestiones generales y FAQ de sistemas VERI*FACTU.
Summum Sistemas puede diseñar una arquitectura común para Verifactu y factura electrónica B2B sin mezclar responsabilidades. Fechas, alcance y criterios fiscales deben verificarse antes del despliegue.