La regla general del SII son 4 días naturales desde la expedición (facturas emitidas) o desde el registro contable (recibidas), sin contar sábados, domingos ni festivos nacionales. Hay una excepción de 8 días y un tope adicional: el envío debe llegar siempre antes del día 16 del mes siguiente, aunque ya hayas cumplido el plazo corto. Enviar fuera de plazo no bloquea el registro, pero puede acarrear una sanción del 0,5 % del importe de la factura (art. 200.3 LGT). Summum Sistemas configura alertas de vencimiento y envíos en lote en Contasol, Factusol y a3.
Si ya sabes que el SII te afecta, la pregunta deja de ser «qué es» y pasa a ser «cuántos días tengo, en realidad, para cada factura». La respuesta corta es 4 días naturales, pero la ley (art. 69 bis del Reglamento del IVA) recoge varias excepciones que casi nunca se explican juntas, y que son las que más dudas generan en el día a día de una asesoría.
La regla general: 4 días naturales
El plazo general es de 4 días naturales desde la expedición de la factura (para el libro de facturas expedidas) o desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura recibida (para el libro de recibidas). En las operaciones de importación, el plazo de 4 días se cuenta desde el registro contable del documento en el que conste la cuota liquidada por la aduana.
Para el cómputo de estos 4 (u 8) días naturales, la ley excluye expresamente los sábados, los domingos y los festivos nacionales. No excluye, en cambio, los festivos autonómicos o locales: solo cuentan como no hábiles los que tienen carácter nacional.
Las excepciones que casi nadie menciona
8 días naturales para facturas expedidas por el destinatario o por un tercero
Cuando la factura la expide el propio destinatario de la operación o un tercero en nombre del proveedor —supuesto previsto en el artículo 164.dos de la Ley del IVA—, el plazo no es de 4 sino de 8 días naturales.
El tope adicional: antes del día 16 del mes siguiente
En ambos casos (4 u 8 días), el envío debe realizarse en todo caso antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del impuesto correspondiente a la operación. Este tope existe aunque ya hayas cumplido el plazo corto: si expides una factura a final de mes, el plazo de 4 días puede coincidir o no con el día 16, pero nunca puedes superar esta segunda fecha límite. Para las facturas recibidas rige el mismo tope, referido al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones.
Operaciones intracomunitarias
Las operaciones a que se refiere el artículo 66.1, números 1º y 2º, del Reglamento del IVA (determinadas operaciones intracomunitarias) se informan en 4 días naturales desde el inicio de la expedición o transporte, o desde la recepción de los bienes. Las del número 3º del mismo artículo tienen, en cambio, el tope del día 16 del mes siguiente a la llegada de los bienes al almacén o a la puesta a disposición del adquirente, sin el plazo corto de 4 días.
Facturas rectificativas: el plazo cambia si sube la cuota deducida
Las facturas rectificativas, tanto expedidas como recibidas, se informan en 4 días naturales desde su expedición o registro contable. Pero si la rectificación supone un incremento de las cuotas inicialmente deducidas (art. 114.Dos.1º de la Ley del IVA), el plazo pasa a ser el de las facturas recibidas: 4 días desde el registro contable y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación correspondiente.
Régimen especial del criterio de caja (RECC)
Si aplicas el régimen especial del criterio de caja, el suministro de la factura en sí sigue los plazos generales anteriores, como si no estuvieras en ese régimen. Pero además tienes que informar de los cobros y pagos: esa información se suministra en un plazo separado de 4 días naturales desde el propio cobro o pago, total o parcial.
Cómo calcular tu plazo paso a paso
Un ejemplo con un fin de semana y un festivo nacional de por medio: expides una factura el jueves 8 de octubre de 2026. El plazo de 4 días naturales excluye sábados, domingos y festivos nacionales, así que se cuenta así:
- Viernes 9 de octubre → día 1.
- Sábado 10 y domingo 11 → no cuentan.
- Lunes 12 de octubre → Fiesta Nacional de España, tampoco cuenta.
- Martes 13 de octubre → día 2.
- Miércoles 14 de octubre → día 3.
- Jueves 15 de octubre → día 4, último día para enviar el registro.
En este ejemplo, además, el tope del día 16 del mes siguiente no llega a ser el factor limitante porque el plazo de 4 días vence antes. Si la factura se hubiera expedido a finales de mes, sería el tope del día 16 el que mandaría, no el de los 4 días.
Qué pasa si envías fuera de plazo
La Sede electrónica sigue aceptando el envío aunque llegue tarde: no se bloquea el registro. Pero el retraso está tipificado como infracción tributaria grave en el artículo 200.1.g) de la Ley General Tributaria («el retraso en la obligación de llevar los Libros Registro a través de la Sede electrónica... mediante el suministro de los registros de facturación»).
El artículo 200.3 LGT fija la sanción con precisión: multa proporcional del 0,5 % del importe de la factura objeto del registro, con un mínimo de 300 € y un máximo de 6.000 € por trimestre. Dos matices que se pierden con frecuencia: el 0,5 % se calcula sobre el importe de la factura concreta que llega tarde, no sobre el total facturado; y esos 300 € / 6.000 € son un mínimo y un máximo por trimestre, no por factura ni al año. No conviene dar por hecho que la AEAT no va a actuar los primeros meses de aplicarte el SII.
Cómo evitar los retrasos: alertas y envíos en lote
La forma más habitual de no fallar el plazo es automatizar el envío en el propio programa de facturación o contabilidad, con alertas de vencimiento y envíos programados en lote en lugar de manuales. Si todavía no sabes si el SII te afecta, empieza por qué es el SII y quién está obligado. Si usas Contasol, ya tenemos publicada la guía de Contasol y el SII; si usas Factusol o a3, configuramos igualmente las alertas de envío. Y si te preocupan los plazos en general, también tenemos un calendario de plazos de Verifactu, útil sobre todo para quien todavía no tiene claro si le toca SII o Verifactu (repasa la diferencia en SII vs Verifactu).
Si gestionas varios clientes con distintos plazos y distintos programas desde una asesoría, el riesgo de sanciones acumuladas por retrasos crece con el número de clientes: lo tratamos en ¿Sage Despachos, a3 o Aplifisa? Guía para elegir.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días tengo para enviar una factura al SII?
Con carácter general, 4 días naturales desde la expedición (facturas emitidas) o desde el registro contable (facturas recibidas), sin contar sábados, domingos ni festivos nacionales. Si la factura la expide el destinatario o un tercero, el plazo sube a 8 días naturales. En ambos casos hay además un tope: el envío debe llegar antes del día 16 del mes siguiente al devengo (art. 69 bis del Reglamento del IVA).
¿Cuentan los fines de semana en el plazo del SII?
No. Para el cómputo de los 4 u 8 días naturales se excluyen los sábados, los domingos y los festivos nacionales. No se excluyen los festivos autonómicos ni los locales.
¿Qué pasa si envío una factura al SII fuera de plazo?
El registro se sigue aceptando, pero el retraso es una infracción tributaria grave (art. 200.1.g) y 200.2 LGT) sancionable con multa del 0,5 % del importe de la factura, con un mínimo de 300 € y un máximo de 6.000 € por trimestre (art. 200.3 LGT).
¿Es igual el plazo para facturas emitidas que para recibidas?
El plazo base es el mismo, 4 días naturales, pero el punto de partida cambia: en las emitidas cuenta desde la expedición de la factura; en las recibidas, desde la fecha en que se registra contablemente. Ambas comparten además el tope de antes del día 16 del mes siguiente.
¿Qué plazo tienen las facturas rectificativas?
4 días naturales desde su expedición o registro contable, igual que el resto. La excepción es cuando la rectificación incrementa la cuota inicialmente deducida: en ese caso se aplica el plazo de las facturas recibidas, con el tope del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación.
¿El plazo del SII es el mismo que el de Verifactu?
No. El SII tiene un plazo de días (4 u 8 días naturales, con tope el día 16) para enviar el registro a la AEAT después de emitir o recibir la factura. Verifactu no funciona por plazos de envío de este tipo: exige que el propio sistema informático cumpla unos requisitos técnicos de integridad y trazabilidad desde el momento de la facturación. Son mecánicas de tiempo distintas, aunque las dos tengan a la AEAT como destinataria final.
Este contenido tiene carácter divulgativo e informativo, elaborado a partir de normativa oficial vigente. No constituye asesoramiento fiscal ni sustituye la revisión de tu caso concreto con tu asesoría.