VeriFactu · Cumplimiento normativo

Calendario de plazos VeriFactu: todos los hitos, de un vistazo

Siete fechas, dos aplazamientos y un plazo ya vencido. Marca tu situación y la línea de tiempo resalta tus hitos, calcula tu cuenta atrás y te prepara un checklist descargable.

Sociedades (IS)1 de enero de 2027
Resto de obligados1 de julio de 2027
Fabricantes de software29 de julio de 2025 · vencido

En una frase: el plazo original de VeriFactu era el 1 de julio de 2025 para todo el mundo — se ha aplazado dos veces (Real Decreto 254/2025 y Real Decreto-ley 15/2025) hasta partirse en el 1 de enero de 2027 (sociedades) y el 1 de julio de 2027 (resto de obligados). El único plazo que nunca se ha movido es el de los fabricantes de software, que venció el 29 de julio de 2025. Esta herramienta pone las siete fechas en una sola línea de tiempo, marca dónde estás tú y te descarga el checklist de lo que tienes que tener listo antes de tu fecha.

¿Buscas solo tu fecha exacta? Esta herramienta te enseña el calendario completo — los siete hitos, pasados y futuros — para que veas el contexto entero. Si lo que necesitas es tu fecha límite concreta, incluidas las exclusiones (por ejemplo, si ya usas el SII o no facturas con un sistema informático), usa el comprobador VeriFactu, que la calcula en tres preguntas.

Aviso: esta herramienta es orientativa y no constituye asesoramiento profesional. Verifica tu caso concreto con nuestro servicio de Verifactu y facturación electrónica o con un asesor fiscal antes de tomar decisiones.

¿Cuál es tu situación? (opcional — resalta tus hitos en la línea de tiempo)
  1. Norma

    Se aprueba el Reglamento VeriFactu

    El Real Decreto 1007/2023 fija quién está obligado (art. 3.1), incluye a fabricantes y comercializadores de software (art. 3.2) y excluye a quien ya usa el SII (art. 3.3). Su disposición final cuarta fija el plazo original: el 1 de julio de 2025, para todos los obligados — la fecha que después se aplazaría dos veces.

    RD 1007/2023, de 5 de diciembre (BOE núm. 291, de 6-12-2023).

  2. Norma

    Entra en vigor la Orden de especificaciones técnicas

    La Orden HAC/1177/2024 detalla los requisitos técnicos, funcionales y de contenido del Reglamento (estructura de los ficheros de facturación, huella/hash, QR...). Su entrada en vigor pone en marcha la cuenta de nueve meses que la disposición final cuarta del RD 1007/2023 concede a los fabricantes.

    Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre (BOE 28-10-2024; en vigor 29-10-2024).

  3. Plazo · fabricantes

    Vence el plazo de fabricantes y comercializadores

    Nueve meses después de la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024. A partir de esta fecha, quien fabrica o comercializa software de facturación debe ofrecerlo ya totalmente adaptado al Reglamento — con las dos modalidades previstas (VeriFactu y no-VeriFactu). Este plazo no se ha vuelto a aplazar.

    Disposición final cuarta, RD 1007/2023.

  4. Norma · superada

    Primer aplazamiento: RD 254/2025

    Ante el retraso en publicar las especificaciones técnicas, el Gobierno aplaza el plazo original del RD 1007/2023 (1 de julio de 2025) al 1 de enero de 2026 para sociedades y al 1 de julio de 2026 para el resto de obligados. Estas fechas quedarían a su vez superadas ocho meses después.

    RD 254/2025, de 1 de abril (BOE núm. 80, de 2-4-2025) — sustituido por el RDL 15/2025.

  5. Norma · vigente

    Segundo aplazamiento: RDL 15/2025 — las fechas de hoy

    El Real Decreto-ley 15/2025 vuelve a modificar la disposición final cuarta del RD 1007/2023 y fija las fechas hoy vigentes: el 1 de enero de 2027 para sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados. La AEAT lo confirma en su nota informativa sobre la ampliación del plazo.

    RDL 15/2025, de 2 de diciembre (BOE núm. 290, de 3-12-2025; en vigor 4-12-2025).

  6. Plazo · sociedades

    Plazo para sociedades (Impuesto sobre Sociedades)

    Si tributas por el Impuesto sobre Sociedades (y no estás excluido por el SII), tu sistema de facturación debe estar operativo y adaptado al Reglamento VeriFactu antes de esta fecha. Seis meses antes que el resto de obligados.

    Art. 3.1.a RD 1007/2023; disposición final cuarta, modificada por el RDL 15/2025.

  7. Plazo · resto de obligados

    Plazo para autónomos y resto de obligados

    Autónomos, contribuyentes de IRPF con actividad económica, IRNR con establecimiento permanente y entidades en atribución de rentas: tu fecha límite, si no estás excluido por el SII, es esta.

    Disposición final cuarta, RD 1007/2023, modificada por el RDL 15/2025.

Cómo funciona el calendario.

Metodología · cuatro pasos
01

Recorre el calendario completo

Los siete hitos de VeriFactu, desde la aprobación del reglamento en diciembre de 2023 hasta tu fecha límite final en 2027 — incluidos los dos aplazamientos.

02

Marca tu situación

Sociedad, autónomo/resto de obligados o fabricante de software (art. 3.1 y 3.2 RD 1007/2023): la línea resalta solo los hitos que te afectan a ti.

03

Mide la cuenta atrás

Calcula en tu propio navegador, con la fecha de hoy, cuántos días quedan — o han pasado — hasta tu próximo hito.

04

Descarga tu checklist

Genera un archivo de texto con los requisitos técnicos generales de tu caso, listo para imprimir o enviar a tu proveedor de software.

Fuentes

  • Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre (Reglamento de los sistemas informáticos de facturación) — arts. 3.1, 3.2, 3.3 y disposición final cuarta: boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-24840 (consultado 13-08-2026).
  • Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre — modifica la disposición final cuarta del RD 1007/2023 y fija las fechas del 1 de enero de 2027 y el 1 de julio de 2027; publicado en el BOE núm. 290 de 3-12-2025, en vigor el 4-12-2025: boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-24446 (consultado 13-08-2026).
  • Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre — especificaciones técnicas, funcionales y de contenido del Reglamento; publicada el 28-10-2024, en vigor desde el 29-10-2024, fecha que marca el inicio del plazo de nueve meses de los fabricantes: boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-22138 (consultado 13-08-2026).
  • Real Decreto 254/2025, de 1 de abril — primer aplazamiento (sociedades a 1-1-2026, resto de obligados a 1-7-2026), publicado en el BOE núm. 80 de 2-4-2025, sustituido después por el RDL 15/2025: boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-6600 (consultado 13-08-2026).
  • AEAT — Nota informativa: ampliación del plazo de adaptación de los sistemas informáticos de facturación (SIF), confirma las fechas del RDL 15/2025: sede.agenciatributaria.gob.es (consultado 13-08-2026).

Casos no cubiertos por esta herramienta — recibos de compensación agraria, arrendadores sin actividad económica a efectos de IRPF, exclusión por SII, u otras situaciones singulares del art. 3 RD 1007/2023: usa el comprobador VeriFactu para tu caso exacto, o consulta con un profesional.

Preguntas frecuentes sobre el calendario VeriFactu.

¿Por qué ha cambiado tantas veces la fecha límite de VeriFactu?

Porque el plazo original del propio reglamento — el 1 de julio de 2025 para todos los obligados, fijado en la disposición final cuarta del RD 1007/2023 — se ha aplazado dos veces. Primero por el Real Decreto 254/2025, que lo llevó al 1 de enero de 2026 (sociedades) y al 1 de julio de 2026 (resto de obligados). Después por el Real Decreto-ley 15/2025, que sustituyó esas fechas por las hoy vigentes: 1 de enero de 2027 y 1 de julio de 2027. El plazo de los fabricantes de software, en cambio, no se ha aplazado nunca y venció el 29 de julio de 2025.

¿Cuáles son todas las fechas del calendario VeriFactu?

Siete hitos: 6 de diciembre de 2023 (publicación del RD 1007/2023), 29 de octubre de 2024 (entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024), 29 de julio de 2025 (plazo de fabricantes, vencido), 2 de abril de 2025 (publicación del RD 254/2025, aplazamiento ya superado), 3 de diciembre de 2025 (publicación del RDL 15/2025, el aplazamiento vigente), 1 de enero de 2027 (plazo de sociedades) y 1 de julio de 2027 (plazo del resto de obligados).

¿El plazo de los fabricantes de software sigue vigente o ya pasó?

Ya pasó. Venció el 29 de julio de 2025 — nueve meses desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024 (29 de octubre de 2024), según fija la disposición final cuarta del RD 1007/2023 — y no se ha vuelto a aplazar. Si eres fabricante o comercializador de software de facturación y tu producto todavía no cumple, estás fuera de plazo.

¿Qué debo tener listo antes de mi fecha límite?

Confirmación por escrito de tu proveedor de que su software cumple el Reglamento VeriFactu; si usa la modalidad VERI*FACTU, que tus facturas lleven la leyenda y el código QR exigidos; si usa la modalidad no-VeriFactu, que firme y encadene electrónicamente cada registro; y en cualquier caso, que garantice la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad e inalterabilidad de tus registros de facturación. Descarga el checklist completo de esta herramienta según tu situación.

¿Cómo sé cuál es exactamente mi fecha límite y si estoy excluido?

Esta herramienta te enseña el calendario completo, pero el cálculo exacto de tu caso — incluida la exclusión si ya usas el Suministro Inmediato de Información (SII) o si no facturas con ningún sistema informático — lo hace el comprobador VeriFactu, en tres preguntas.

¿Esta herramienta sustituye el asesoramiento de un profesional?

No. Es orientativa: sitúa tu tipo de obligado en el calendario legal completo y te da un checklist general, pero no sustituye una revisión concreta de tu situación fiscal y de tu software con un profesional.