El artículo 8 del Real Decreto 1007/2023 no pide «estar adaptado»: pide nueve cosas concretas y comprobables. Aquí están convertidas en preguntas que puedes hacerle hoy a tu proveedor, con la respuesta que debería darte. Los plazos vigentes son el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados.
Casi todos los proveedores de software de facturación han enviado ya un correo diciendo que «cumplen con Verifactu». Es una afirmación difícil de contrastar si no se sabe exactamente qué exige la norma, y ahí está el problema: la mayoría de las empresas no tiene forma de distinguir una adaptación real de una etiqueta comercial.
La buena noticia es que el artículo 8 del Real Decreto 1007/2023 es inusualmente concreto. No habla de «adaptarse»: enumera requisitos verificables. Este artículo los convierte en nueve preguntas que puedes hacer por escrito, con la respuesta que deberías recibir.
Antes de nada: ¿estás obligado?
El artículo 3 del Reglamento delimita el ámbito subjetivo. Están sujetos los obligados tributarios que utilicen sistemas informáticos de facturación —«aunque solo los usen para una parte de su actividad», dice el literal, lo que descarta la excusa de facturar «casi todo» a mano—:
- Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. Quedan fuera las entidades exentas del artículo 9.1 de la Ley 27/2014; las parcialmente exentas de los apartados 2, 3 y 4 solo están sujetas por las operaciones que generen rentas sujetas y no exentas.
- Los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas.
- Los contribuyentes del IRNR que obtengan rentas mediante establecimiento permanente.
- Las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas.
El Reglamento se aplica además a los productores y comercializadores de esos sistemas, en lo relativo a su actividad de producción y comercialización. Es decir: tu proveedor también está sujeto, no solo tú.
Los plazos, que casi todo el material desactualizado sigue situando en 2025
Tras la modificación introducida por el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, la disposición final cuarta del RD 1007/2023 fija dos fechas:
| Quién | Qué | Cuándo |
|---|---|---|
| Obligados del artículo 3.1.a) — contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades | Sistemas adaptados | Antes del 1 de enero de 2027 |
| El resto de obligados del artículo 3.1 | Sistemas operativos | Antes del 1 de julio de 2027 |
Conviene tenerlo claro porque buena parte de lo publicado en español todavía habla de 2025 o de 2026. Si un proveedor te presiona con una fecha anterior a 2027, o no está actualizado o está usando la urgencia como argumento de venta.
Las nueve preguntas
1. ¿El sistema detecta y avisa si un registro se altera?
El artículo 8.2.a) exige integridad e inalterabilidad «de forma que, una vez generados y registrados, no puedan ser alterados sin que el sistema informático lo detecte y avise de ello». Fíjate en el verbo doble: detectar y avisar. Un sistema que simplemente impide editar no cumple: tiene que ser capaz de señalar el intento.
La norma define además qué cuenta como alteración: ocultar o eliminar un registro, modificarlo total o parcialmente, y también añadir registros simulados o falsos. Las tres cosas.
2. ¿Los registros están encadenados y se puede seguir el rastro desde el primero?
El apartado 2.b) pide que los registros estén «encadenados de manera que pueda verificarse su rastro siguiendo su secuencia de creación desde el primero al último». Pregunta concreta: ¿puedo, hoy, pedir una verificación de la cadena completa y obtener un resultado?
3. ¿Existe alguna función que permita ocultar operaciones?
El mismo apartado es tajante: «Cualquier funcionalidad o mecanismo que permita alterar u ocultar el rastro de las operaciones supone un incumplimiento de este requisito». Esto apunta directamente a las funciones de «borrar factura» o «modo entrenamiento» que arrastran muchos programas antiguos. Pregunta si existen y qué pasó con ellas.
4. ¿Cada registro lleva la hora exacta en que se registró?
Literal del 2.b): «Todos los datos registrados deberán encontrarse correctamente fechados, indicando el momento en que se efectúa el registro». Ojo al matiz: el momento del registro, no la fecha de la factura. Son cosas distintas y a menudo se confunden.
5. ¿Puedo exportar todos los registros a un archivo externo legible?
El apartado 2.c) exige «un procedimiento de descarga, volcado y archivo seguro de los registros de facturación», exportables «a un almacenamiento externo en formato electrónico legible». Esta es la pregunta que más incomoda a los proveedores que atan al cliente: si no puedes sacar tus registros, no cumples.
6. ¿Se conservan durante el plazo de la Ley General Tributaria?
El mismo apartado remite a la Ley 58/2003. La pregunta práctica: ¿qué pasa con mis registros si dejo de pagar la licencia? Si la respuesta es que se pierden, hay un problema de cumplimiento, no solo comercial.
7. ¿Hay un registro de eventos, y puedo consultarlo yo?
El artículo 8.3 exige un registro de eventos que recoja automáticamente las interacciones y sucesos «en el momento en que se produzcan», y que «deberán poder ser consultados desde el propio sistema informático». No vale que exista en el servidor del proveedor: tienes que poder verlo.
8. ¿Está separado el acceso a lo tributario de lo confidencial?
El artículo 8.4 pide que esté «debidamente disociado el acceso a la información con trascendencia tributaria del acceso a la posible información confidencial de carácter no patrimonial», de forma que la Administración pueda consultar lo suyo sin entrar en lo demás. Es un requisito que casi nadie comprueba y que tiene implicaciones de protección de datos.
9. ¿El envío a la AEAT cumple los ocho adverbios?
El artículo 8.1 exige capacidad de remitir los registros «de forma continuada, segura, correcta, íntegra, automática, consecutiva, instantánea y fehaciente». Son ocho condiciones acumulativas. La más exigente en la práctica es automática: si alguien tiene que pulsar un botón cada día, no lo es.
Qué hacer con las respuestas
Pide las nueve por escrito. Un proveedor que cumple responde sin problema y suele tener la documentación preparada; uno que contesta con generalidades comerciales está diciendo algo sin decirlo.
Si quieres una primera comprobación rápida antes de esa conversación, hemos publicado un comprobador de Verifactu que sitúa tu caso en unos minutos. Y si lo que necesitas es entender la norma completa antes de entrar en el detalle técnico, la guía de Verifactu con los plazos y el alcance cubre el marco general.
Una última cosa que conviene separar: Verifactu no es la factura electrónica B2B. Son dos obligaciones distintas, con normas distintas y calendarios distintos — y el de la factura B2B, a día de hoy, ni siquiera está cerrado. Lo explicamos en el comprobador de factura electrónica B2B.
Fuentes
- Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre — texto consolidado (BOE), artículos 3 y 8.
- Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (BOE), que modifica la disposición final cuarta y fija los plazos de 2027.
- Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre (BOE), que desarrolla las especificaciones técnicas.