Actualización 6 de octubre de 2026. Lo que llega con fecha cierta es la factura electrónica obligatoria entre empresas: la Orden HAC/1028/2026, en vigor desde el 6 de octubre de 2026, ha puesto en marcha los plazos del Real Decreto 238/2026 (doce meses para quien supere 8 millones de euros de volumen de operaciones y veinticuatro para el resto, es decir, octubre de 2027 y octubre de 2028 según nuestro cálculo). Hacienda ha anunciado que aplazará VeriFactu a octubre de 2028 para que converja con la factura electrónica, pero ese cambio aún no está en el BOE: hasta que se publique siguen vigentes las fechas del Real Decreto-ley 15/2025 (1 de enero de 2027 para quienes declaran el Impuesto sobre Sociedades y 1 de julio de 2027 para el resto). Actualizaremos esta página cuando salga la norma.
El SII obliga a llevar los libros registro del IVA por la Sede electrónica de la AEAT, factura a factura y en pocos días, a quien supere 6.010.121,04 € de volumen de operaciones, esté inscrito en el REDEME, tribute en el régimen especial del grupo de entidades o gestione depósitos fiscales de hidrocarburos. El resto de autónomos y pymes queda fuera, salvo que se acojan de forma voluntaria. Summum Sistemas es Partner Oficial de TeamSystem, Partner certificado de Sage 200 y X3, Partner de a3 · Wolters Kluwer y Partner de Odoo: configuramos el envío al SII en el programa que ya usas.
La confusión más habitual llega con un correo de la AEAT, un aviso de la gestoría o una mención de pasada en la factura de tu proveedor de software. La respuesta corta es que el SII (Suministro Inmediato de Información) es una obligación de información sobre el IVA que solo afecta a una parte de las empresas —normalmente las de mayor volumen— aunque cualquiera puede acogerse a él de forma voluntaria.
Qué es el SII (Suministro Inmediato de Información)
El SII es el sistema por el que determinados empresarios y profesionales llevan los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, enviando el detalle de cada factura en un plazo de pocos días en lugar de acumularlo en declaraciones periódicas. Lo establece el artículo 62.6 del Reglamento del IVA (Real Decreto 1624/1992): quienes tienen un periodo de liquidación mensual conforme al artículo 71.3 del mismo reglamento deben llevar así sus libros registro.
Antes del SII, esa información llegaba a la AEAT de forma indirecta, con el modelo 340 (declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro) y con las declaraciones periódicas de IVA. El propio Real Decreto 596/2016, que introdujo el SII, exoneró de presentar el modelo 340 a quienes pasan a llevar sus libros por esta vía: la información que antes iba en una declaración mensual aparte ahora se suministra directamente, factura a factura, casi en tiempo real.
Quién está obligado al SII
El reglamento fija cinco supuestos de obligación, recogidos en el artículo 71.3 del Reglamento del IVA. Basta con cumplir uno de ellos para tener que llevar los libros por el SII.
Por volumen de operaciones
Es el supuesto más habitual: haber superado 6.010.121,04 € de volumen de operaciones durante el año natural anterior (art. 71.3.1º). Es frecuente redondear esta cifra a «6 millones de euros», pero la cifra legal exacta es 6.010.121,04 €. Al superarla, el periodo de liquidación del IVA pasa de trimestral a mensual y, con ese cambio, llega la obligación del SII.
Por adquisición de patrimonio empresarial
También entra en el SII quien haya adquirido la totalidad o parte de un patrimonio empresarial o profesional cuando la suma de su propio volumen de operaciones del año natural anterior y el del transmitente, calculado sobre el patrimonio transmitido, supere igualmente 6.010.121,04 € (art. 71.3.2º). La obligación surte efecto desde el día siguiente al de finalización del periodo de liquidación en que tenga lugar la adquisición.
Por estar en el Registro de Devolución Mensual (REDEME)
Quienes están inscritos en el REDEME (art. 30 del Reglamento del IVA) y autorizados a solicitar la devolución del saldo a su favor al final de cada periodo de liquidación también tienen periodo mensual y, con él, entran en el SII (art. 71.3.3º).
Por tributar en el Régimen especial del grupo de entidades (REGE)
Las entidades que apliquen el régimen especial del grupo de entidades, regulado en el capítulo IX del título IX de la Ley del IVA, quedan igualmente obligadas (art. 71.3.4º).
Otros colectivos obligados
También están obligados los titulares de depósitos fiscales de gasolinas, gasóleos o biocarburantes incluidos en el Impuesto sobre Hidrocarburos, así como quienes extraigan esos productos de dichos depósitos (art. 71.3.5º).
Quién puede acogerse voluntariamente sin estar obligado
Cualquier empresario o profesional que no esté en ninguno de los supuestos anteriores puede optar voluntariamente por llevar sus libros por el SII (art. 68 bis del Reglamento del IVA). La opción puede ejercerse en cualquier momento del año mediante declaración censal y surte efecto desde el siguiente periodo de liquidación, o al tiempo de darse de alta si se inicia actividad en el propio ejercicio; se prorroga automáticamente para los años siguientes y obliga a mantenerse en el sistema todo el año natural elegido. La renuncia sigue un procedimiento distinto: se presenta en noviembre del año anterior a aquel en que deba surtir efecto.
Los 4 libros registro que se llevan por el SII
El artículo 62.1 del Reglamento del IVA distingue cuatro libros: el de facturas expedidas, el de facturas recibidas, el de bienes de inversión y el de determinadas operaciones intracomunitarias. Quedan fuera, con matices propios de cada régimen, quienes tributan en el simplificado, en agricultura/ganadería/pesca o en el recargo de equivalencia (art. 62.2). Entramos en el detalle de cada libro, en qué datos exige y en cómo consultar las facturas que ya has enviado en Libros registro del SII: los 4 libros y cómo consultar tus facturas.
Cómo se envía la información: mecánica básica
El envío se hace a través de la Sede electrónica de la AEAT mediante un servicio web o, en su caso, un formulario electrónico, con los campos que aprueba por Orden el Ministerio de Hacienda.
Certificado digital o representante autorizado
El acceso a la Sede electrónica exige un certificado electrónico de la empresa o de su representante. Qué tipo concreto necesitas y los errores más habituales al configurarlo te los explicamos en Certificado digital para el SII: tipos y errores frecuentes.
Plazos de envío
La regla general son 4 días naturales desde la expedición (facturas emitidas) o desde el registro contable (recibidas), sin contar sábados, domingos ni festivos nacionales, con un caso de 8 días y un tope adicional antes del día 16 del mes siguiente. El detalle completo, con ejemplo de cálculo incluido, está en Plazos del SII: cuántos días tienes para enviar cada factura.
Desde cuándo existe el SII y qué ha cambiado
El SII entró en vigor el 1 de julio de 2017, según la disposición final segunda del Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, que lo introdujo en el Reglamento del IVA. Desde entonces, el reglamento se ha modificado varias veces desde 2017 para precisar plazos, supuestos y el contenido de los registros, sin cambiar el diseño original del sistema.
SII no es Verifactu: la confusión más habitual
Son dos obligaciones distintas que pueden convivir en la misma empresa a lo largo del tiempo, pero nunca sobre las mismas facturas al mismo tiempo: el artículo 3.3 del Reglamento de Verifactu (Real Decreto 1007/2023) excluye expresamente de su ámbito a quienes llevan los libros registro del IVA por el SII. Si estás en el SII, Verifactu no te aplica; si no estás en el SII y facturas con un programa informático (art. 3.1 del Real Decreto 1007/2023), tarde o temprano tendrás que adaptarte a Verifactu, cuyos plazos obligatorios son el 1 de enero de 2027 para personas jurídicas y el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados. Repasamos la comparación completa, con tabla incluida, en SII vs Verifactu: diferencias clave, y si el resultado es que te toca Verifactu, en nuestro servicio de adaptación lo dejamos configurado.
Qué pasa si dejo de estar obligado, o empiezo a estarlo
La obligación por volumen de operaciones se revisa cada año a partir de la cifra del año natural anterior (art. 71.3.1º): si un ejercicio superas el umbral, tu periodo de liquidación pasa a mensual y con él llega el SII al año siguiente; si vuelves a quedar por debajo, el periodo de liquidación regresa a trimestral y la obligación desaparece, salvo que decidas continuar de forma voluntaria (art. 68 bis). Para quienes salen del REDEME o dejan de aplicar el régimen especial del grupo de entidades, el propio artículo 68 bis fija el cese: desde el primer día del periodo de liquidación en que se notifique la exclusión del REDEME, o desde el momento en que cese el régimen especial del grupo de entidades.
Si gestionas varios clientes con obligaciones distintas desde una asesoría, conviene revisar programa por programa qué módulo SII tiene cada uno: lo vemos con detalle en ¿Sage Despachos, a3 o Aplifisa? Guía para elegir. Y si trabajas con Contasol, ya tenemos publicada la guía completa de Contasol y el SII.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el SII de la AEAT y a quién obliga?
El SII (Suministro Inmediato de Información) es el sistema por el que se llevan los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT, enviando cada factura en pocos días. Obliga a quien supere 6.010.121,04 € de volumen de operaciones, esté inscrito en el REDEME, tribute en el régimen especial del grupo de entidades o gestione depósitos fiscales de hidrocarburos (art. 71.3 del Reglamento del IVA).
¿Tengo que enviar mis facturas al SII si soy autónomo?
Solo si cumples alguno de los supuestos del artículo 71.3 del Reglamento del IVA, principalmente haber superado 6.010.121,04 € de volumen de operaciones el año anterior o estar inscrito en el REDEME. La inmensa mayoría de autónomos no llega a esa cifra y queda fuera del SII, aunque puede acogerse de forma voluntaria si le interesa.
¿Qué diferencia hay entre el SII y Verifactu?
Son obligaciones distintas y excluyentes entre sí: el artículo 3.3 del Real Decreto 1007/2023 excluye de Verifactu a quienes llevan sus libros por el SII. El SII afecta a empresas de mayor volumen y consiste en enviar el detalle de cada factura a la AEAT en pocos días; Verifactu se aplica, según su artículo 3.1, a quien no esté en el SII y facture con un programa informático, exigiendo que ese programa cumpla unos requisitos técnicos de integridad y trazabilidad, con plazos obligatorios el 1 de enero de 2027 (personas jurídicas) y el 1 de julio de 2027 (resto).
¿Desde cuándo existe el SII?
El SII entró en vigor el 1 de julio de 2017, según la disposición final segunda del Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, que lo introdujo en el Reglamento del IVA. El reglamento que lo regula se ha modificado varias veces desde 2017.
¿Puedo acogerme al SII de forma voluntaria sin estar obligado?
Sí. El artículo 68 bis del Reglamento del IVA permite optar voluntariamente por el SII: la opción puede ejercerse en cualquier momento del año mediante declaración censal y surte efecto desde el siguiente periodo de liquidación, o al darte de alta si inicias actividad ese mismo año. La opción se prorroga automáticamente y obliga a mantenerse en el sistema al menos todo el año natural elegido; la renuncia se presenta en noviembre del año anterior a aquel en que deba surtir efecto.
¿Qué pasa si supero el umbral de 6.010.121,04 € este año?
Si tu volumen de operaciones de este año natural supera 6.010.121,04 €, tu periodo de liquidación del IVA pasará a ser mensual el ejercicio siguiente y, con ese cambio, entrarás en el SII (art. 71.3.1º del Reglamento del IVA). Conviene revisar con antelación si tu programa de facturación o contabilidad ya tiene el módulo SII activado.
Este contenido tiene carácter divulgativo e informativo, elaborado a partir de normativa oficial vigente. No constituye asesoramiento fiscal ni sustituye la revisión de tu caso concreto con tu asesoría.