El SII se lleva en 4 libros registro —facturas expedidas, facturas recibidas, bienes de inversión y determinadas operaciones intracomunitarias— regulados en el artículo 62.1 del Reglamento del IVA. Buena parte de las búsquedas sobre este tema no preguntan qué es cada libro en abstracto, sino cómo consultar las facturas que ya se han enviado, sobre todo las recibidas: si un proveedor te ha facturado bien, o si tu propia factura se registró sin errores. Summum Sistemas configura el envío y revisa contigo los registros con errores en Contasol, Factusol, a3 y los ERP que implantamos.
Aquí van las dos preguntas que conviven bajo el mismo tema: qué son y qué contienen los cuatro libros del SII, y cómo comprobar en la Sede electrónica de la AEAT qué se ha enviado ya y en qué estado quedó.
Los 4 libros registro del SII, uno por uno
El artículo 62.1 del Reglamento del IVA distingue cuatro libros registro para quienes están en el SII.
Libro registro de facturas expedidas
Recoge, factura a factura, las que emite el propio empresario o profesional. El contenido exigido a los libros de quienes están en el SII lo detalla el artículo 63 del Reglamento del IVA: entre otros datos, número y serie, fecha de expedición, identificación del destinatario, base imponible, tipo impositivo y cuota, el tipo de factura (completa o simplificada), y si se trata de una rectificativa o de una rectificación registral.
Libro registro de facturas recibidas
Recoge las facturas y documentos aduaneros recibidos de proveedores. El artículo 64 del Reglamento del IVA fija su contenido: número (que sustituye al número de recepción para quienes están en el SII), identificación del proveedor y su NIF, base imponible, cuota deducible correspondiente al periodo de liquidación, y el periodo de liquidación en que se registra cada operación, entre otros datos.
Libro registro de bienes de inversión
Recoge los bienes de inversión de la empresa, sobre los que existen reglas específicas de regularización de deducciones a lo largo de varios ejercicios, al margen del régimen general de facturas expedidas y recibidas.
Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias
Recoge las operaciones a las que se refiere el artículo 66.1 del Reglamento del IVA: envíos y recepciones de bienes en el marco de operaciones intracomunitarias que no constituyen, todavía, una entrega o adquisición de bienes a efectos del impuesto (por ejemplo, el envío de bienes para su transformación en otro Estado miembro).
No todos los sujetos pasivos llevan estos cuatro libros por el SII: quienes tributan en el régimen especial simplificado, en el de agricultura/ganadería/pesca o en el de recargo de equivalencia quedan fuera, con las salvedades propias de cada régimen especial (art. 62.2 del Reglamento del IVA).
Qué datos lleva cada registro
Más allá del detalle de cada libro, hay datos que se repiten en todos: el NIF de la contraparte (cliente o proveedor), la base imponible y la cuota del impuesto, el tipo de factura y la fecha de expedición o de registro contable. Para quienes están en el SII, los artículos 63 y 64 del Reglamento del IVA añaden información adicional específica, como el periodo de liquidación de cada operación o la identificación de rectificaciones registrales.
Cómo consultar tus facturas ya enviadas al SII en la Sede de la AEAT
La Sede electrónica de la AEAT ofrece un servicio de consulta de los libros registro ya enviados, accesible con el mismo certificado digital (o representante autorizado) que se usa para el envío. Antes de entrar, ten a mano el NIF y el periodo que quieres consultar: la Sede permite filtrar por libro, por periodo de liquidación y por estado del registro.
Consultar el libro de facturas recibidas
Es la consulta más buscada, casi siempre para comprobar si un proveedor ha enviado bien una factura o si la que tú has registrado como recibida aparece correctamente en tu propio libro.
Consultar el libro de facturas expedidas
Sirve para el caso inverso: comprobar que las facturas que has emitido se han registrado con el estado correcto, sobre todo tras un envío en lote donde algún registro puede haber quedado con error sin que salte una alerta visible de inmediato.
Qué significa cada estado
Los registros enviados al SII quedan marcados con un estado: Aceptado (el registro es correcto), AceptadoConErrores (se ha incorporado, pero con alguna inconsistencia que conviene revisar y corregir) o Incorrecto (no se ha incorporado y hay que corregir y reenviar). Dejar registros en estado de error sin resolver, aunque el proceso «no se corte», puede acabar derivando en un requerimiento de la AEAT.
⚠️ La Sede electrónica de la AEAT actualiza su interfaz con cierta frecuencia: antes de guiarte paso a paso por menús y botones concretos, comprueba el flujo vigente directamente en la propia Sede, porque un botón mal descrito aquí te haría perder más tiempo del que ahorra.
Errores frecuentes al registrar cada libro
NIF del receptor no válido o mal formateado
Un NIF con un formato incorrecto, o que no corresponde a quien figura como destinatario, es de los rechazos más habituales y de los más fáciles de prevenir con una validación previa en el propio programa de facturación.
Tipo de factura incoherente
Registrar una factura rectificativa como si fuera una factura ordinaria, sin identificarla como tal ni referenciar la factura que rectifica, genera inconsistencias que la Sede electrónica puede marcar como error.
Registro duplicado al reenviar
Reenviar un registro que ya se había aceptado correctamente, por ejemplo tras corregir un dato menor sin usar el procedimiento de rectificación registral (art. 70 del Reglamento del IVA), puede generar duplicados que luego cuesta más limpiar que evitar desde el principio.
Diferencias de plazo entre libros
No todos los libros comparten el mismo plazo: las operaciones intracomunitarias del artículo 66.1, números 1º y 2º, tienen 4 días naturales desde el inicio del transporte o la recepción, mientras que las del número 3º solo tienen el tope del día 16 del mes siguiente, sin el plazo corto de 4 días. El detalle completo de plazos, con ejemplo de cálculo, está en Plazos del SII: cuántos días tienes para enviar cada factura.
Si todavía no tienes claro si el SII te afecta, empieza por qué es el SII y quién está obligado. Y si gestionas los libros de varios clientes con distinto software a la vez, revisa ¿Sage Despachos, a3 o Aplifisa? Guía para elegir.
Preguntas frecuentes
¿Cómo consulto mis facturas recibidas en el SII?
Desde la Sede electrónica de la AEAT, identificándote con el mismo certificado digital (o representante autorizado) que usas para el envío, y filtrando por libro, periodo de liquidación y estado del registro. La interfaz de la Sede cambia con el tiempo, así que conviene comprobar el flujo vigente directamente en agenciatributaria.gob.es en el momento de hacerlo.
¿Qué diferencia hay entre el libro de facturas expedidas y el de recibidas?
El de expedidas recoge las facturas que emite tu empresa; el de recibidas, las que recibes de tus proveedores. Ambos exigen datos como el NIF de la contraparte, la base imponible y la cuota, pero el de recibidas añade el periodo de liquidación en que se registra la cuota deducible (arts. 63 y 64 del Reglamento del IVA).
¿Por qué no aparece una factura que envié al SII?
Puede deberse a que el registro quedó en estado Incorrecto y no llegó a incorporarse, a un error de NIF u otro dato obligatorio, o a que el envío todavía no se ha procesado. Conviene revisar el estado del registro en la Sede electrónica antes de asumir que el envío se perdió.
¿Qué significan los estados Aceptado, AceptadoConErrores e Incorrecto?
Aceptado significa que el registro es correcto; AceptadoConErrores, que se ha incorporado pero con alguna inconsistencia que conviene revisar; e Incorrecto, que no se ha incorporado y hay que corregirlo y reenviarlo. Dejar un registro en error sin resolver puede derivar en un requerimiento de la AEAT.
¿Todos los libros del SII tienen el mismo plazo de envío?
No. La mayoría de operaciones tienen 4 días naturales de plazo, pero las operaciones intracomunitarias del artículo 66.1.3º del Reglamento del IVA solo tienen el tope de antes del día 16 del mes siguiente, sin el plazo corto de 4 días.
¿Qué libros del SII no se aplican a los regímenes especiales?
Quienes tributan en el régimen especial simplificado, en el de agricultura, ganadería y pesca, o en el de recargo de equivalencia quedan fuera de la obligación general de los 4 libros, con las salvedades que establecen las normas propias de cada régimen especial (art. 62.2 del Reglamento del IVA).
Este contenido tiene carácter divulgativo e informativo, elaborado a partir de normativa oficial vigente y de la documentación pública de la AEAT. El flujo exacto de navegación en la Sede electrónica puede cambiar: compruébalo siempre en la propia Sede antes de seguir estos pasos al pie de la letra.