El mapa de sector público en la provincia de Valencia lo forman la Generalitat Valenciana y sus consellerias, la Diputació de València, l'Ajuntament de València y el resto de ayuntamientos, la Universitat de València y la Universitat Politècnica de València, y la administración sanitaria. Todas son entidades del sector público a efectos del artículo 2.1 del RD 311/2022, que remite al artículo 2 de la Ley 40/2015. Lo que singulariza este mercado no es el número de compradores sino el nivel del sistema horizontal con el que casi todo acaba integrándose: los servicios de firma y certificación electrónica de la Generalitat, certificados en categoría ALTA. Cuando el eslabón central de la cadena está en ALTA, los requisitos técnicos bajan al pliego con ese nivel de detalle.
La consecuencia práctica está en dos guías del Centro Criptológico Nacional que conviene tener sobre la mesa desde el diseño, no desde la auditoría. La CCN-STIC-807, «Criptología de empleo en el ENS», fija los algoritmos admisibles: TLS 1.2 como versión mínima, con TLS 1.3 recomendado y TLS 1.0 y 1.1 prohibidos; AES-256 en modo GCM como recomendación de cifrado simétrico; SHA-256 como mínimo para categorías MEDIA y ALTA, con SHA-384 o 512 para ALTA; firma con RSA de 3072 bits como mínimo o curva elíptica P-256 o superior; y HSM obligatorio en categoría ALTA. La CCN-STIC-811, «Interconexión en el ENS», exige DMZ en categorías MEDIA y ALTA e IDS/IPS obligatorio en ALTA, con separación de zonas y denegación por defecto en el perímetro. Ninguna de las dos es el real decreto: son el desarrollo técnico del CCN, y hay que citarlas como tales.
La obligación de fondo para la empresa privada sigue estando en el artículo 2.3 del RD 311/2022, que extiende el real decreto a los sistemas de información de las entidades del sector privado —incluida la obligación de contar con la política de seguridad del artículo 12, aprobada por el órgano que ostente las máximas competencias ejecutivas— cuando presten servicios o provean soluciones al sector público, en virtud de una relación contractual, para el ejercicio por estas entidades de sus competencias y potestades administrativas, y alcanza también a la cadena de suministro del contratista. Sobre esa base, el trabajo es de ingeniería: categorización conforme al Anexo I valorando el impacto sobre las cinco dimensiones del artículo 40.2, análisis de riesgos con MAGERIT modelado en PILAR según la CCN-STIC-839, e implantación verificable de las medidas del Anexo II, con especial atención a mp.com, protección de las comunicaciones.