Conviene separar los dos circuitos porque la respuesta técnica no es la misma. En el circuito autonómico, el proveedor se integra con sistemas de la Junta que en algunos casos están certificados en categoría MEDIA, y eso arrastra la vía de conformidad: el artículo 38.1 del RD 311/2022 establece que los sistemas de categoría MEDIA o ALTA precisan de una auditoría para la certificación de su conformidad, frente a la autoevaluación que basta en categoría BÁSICA — sin perjuicio de que un sistema BÁSICA pueda someterse igualmente a una auditoría de certificación. En el circuito local, en cambio, el interlocutor suele ser un ayuntamiento pequeño sin equipo de sistemas propio, apoyado por programas autonómicos de administración electrónica municipal; allí el sistema es normalmente de categoría BÁSICA y lo que se necesita es una solución que se pueda replicar en muchas entidades sin rehacer el expediente cada vez.
Lo que no cambia entre uno y otro circuito es la norma. El artículo 2.1 del RD 311/2022 aplica el real decreto a todo el sector público en los términos del artículo 2 de la Ley 40/2015, y el artículo 2.3 lo extiende a los sistemas de las entidades del sector privado —incluida la obligación de contar con la política de seguridad del artículo 12— cuando presten servicios o provean soluciones a esas entidades, en virtud de una relación contractual, para el ejercicio por estas de sus competencias y potestades administrativas. El mismo artículo obliga a que los pliegos contemplen los requisitos necesarios para asegurar la conformidad, «tales como la presentación de las correspondientes Declaraciones o Certificaciones de Conformidad con el ENS», y extiende la cautela a la cadena de suministro del contratista. Y el artículo 38.2 obliga a dar publicidad a esas declaraciones y certificaciones en los portales de internet o sedes electrónicas: por eso los certificados de la Junta son consultables.
Técnicamente, un producto que va a desplegarse en muchas entidades locales se juega el proyecto en la familia op.exp del marco operacional: inventario de activos, configuración de seguridad, gestión de cambios, protección frente a código dañino y registro de la actividad. Si esas medidas se resuelven una vez y de forma reproducible, el despliegue en la entidad número cuarenta cuesta lo mismo que en la primera; si se resuelven a mano, no hay margen. Sobre eso, la categorización conforme al Anexo I valorando el impacto en las cinco dimensiones del artículo 40.2, el análisis de riesgos con MAGERIT modelado en PILAR según la guía CCN-STIC-839 del Centro Criptológico Nacional, y la configuración criptográfica de la CCN-STIC-807. El Anexo II reúne 73 medidas en 16 familias y tres marcos; cuáles aplican y con qué refuerzos lo decide la categoría, no el tamaño del cliente.