Trabajar con administración local tiene consecuencias técnicas que conviene entender antes de dimensionar un proyecto. Los ayuntamientos medianos y pequeños raramente tienen equipo de ciberseguridad propio; se apoyan en la asistencia técnica de la Diputación y en proveedores externos. Eso significa que, en la práctica, buena parte de la carga de acreditar la conformidad recae en el proveedor. Y el RD 311/2022 lo prevé: su artículo 2.3 aplica el real decreto a los sistemas de información de las entidades del sector privado —incluida la obligación de contar con la política de seguridad del artículo 12— cuando presten servicios o provean soluciones a entidades del sector público, en virtud de una relación contractual, para el ejercicio por estas de sus competencias y potestades administrativas, y obliga a que los pliegos contemplen los requisitos necesarios para asegurar esa conformidad, mencionando expresamente las Declaraciones o Certificaciones de Conformidad.
La categoría BÁSICA es la puerta de entrada real de este mercado, y merece precisión porque se malinterpreta en dos direcciones. Por un lado, «básica» no significa poco: el Anexo II del RD 311/2022 reúne 73 medidas en 16 familias y tres marcos, y una parte sustancial de ellas ya es exigible en esa categoría, incluida op.nub.1, «Protección de servicios en la nube», que aplica desde BÁSICA. Por otro lado, «básica» sí cambia la vía de conformidad, y eso abarata y acorta el proceso: el artículo 38.1 establece que los sistemas de categoría BÁSICA solo requieren una autoevaluación para su declaración de conformidad —sin perjuicio de que puedan someterse igualmente a una auditoría de certificación—, mientras que los de categoría MEDIA o ALTA precisan de una auditoría para la certificación. Para una pyme tecnológica que quiere entrar en contratación municipal, esa diferencia es la que hace el proyecto viable.
El trabajo técnico, en un entorno municipal, se concentra donde están los hallazgos reales: la familia op.exp del marco operacional — inventario de activos, configuración de seguridad, gestión de cambios, protección frente a código dañino, registro de la actividad — y el control de accesos de op.acc. Sobre eso, el análisis de riesgos con MAGERIT modelado en PILAR, siguiendo la guía CCN-STIC-839 del Centro Criptológico Nacional, y la configuración criptográfica de la CCN-STIC-807. La categorización se hace conforme al Anexo I, valorando el impacto sobre las cinco dimensiones que enumera el artículo 40.2: disponibilidad, autenticidad, integridad, confidencialidad y trazabilidad. Nada de esto cambia por provincia; lo que cambia es a qué escala se aplica y con qué presupuesto.