Kit Digital, categoría Gestión de Procesos: requisitos técnicos vigentes
En la redacción hoy vigente, una solución de Gestión de Procesos del Kit Digital tiene que digitalizar o automatizar procesos integrales del negocio, ofrecer APIs o servicios web, ser actualizable y escalable, incluir unas horas mínimas de parametrización según el segmento y permitir cumplir el reglamento de facturación con registros íntegros, trazables, inalterables y que puedan remitirse a la Agencia Tributaria. Esta página es para quien ya tiene el bono concedido o la solución en marcha: qué exige la norma, cómo lo resolvemos en los ERP que implantamos y qué conviene guardar para la justificación.
Antes de nada: el Kit Digital no admite solicitudes nuevas. La Orden TDF/39/2026 (BOE-A-2026-2070) da nueva redacción al artículo 4 de las bases para que estas se apliquen a las ayudas que se convoquen hasta el agotamiento de los fondos del programa; a fecha de hoy (30 de septiembre de 2026) no hay ninguna convocatoria abierta y las ayudas concedidas siguen su curso. Lo que sigue vivo son los bonos concedidos, sus Acuerdos de Prestación en ejecución y sus justificaciones.
Summum Civitas, S.L. (CIF B-47762893), titular de Summum Sistemas, es Agente Digitalizador Adherido al programa: escribimos desde el lado de quien deja la solución funcionando y la justifica.
Qué orden redactó cada requisito.
Reconstrucción orden por ordenEl BOE no publica texto consolidado de la Orden ETD/1498/2021: el enlace de legislación consolidada devuelve la versión original de 2021, con requisitos que ya no están en vigor. Hemos reconstruido la categoría leyendo cada orden modificativa que el propio BOE relaciona en el análisis de la orden de bases, a 29 de septiembre de 2026.
| Orden | BOE | Qué cambió en lo que afecta a Gestión de Procesos |
|---|---|---|
| ETD/1498/2021 | BOE-A-2021-21873 | Bases originales. De aquí siguen vigentes casi todos los arts. 22 (fases), 31 (justificación), 32 (comprobación) y 40 (custodia). |
| ETD/734/2022 | BOE-A-2022-12734 | Reescribe la categoría VI (procesos integrales, facturación adaptada al art. 29.2.j) LGT, módulos individuales), define la mejora funcional (art. 3.2) y fija los plazos del art. 31.4. |
| ETD/739/2023 | BOE-A-2023-15817 | Arts. 7.1 y 9.7 y anexo V. No toca la categoría VI. |
| TDF/435/2024 | BOE-A-2024-9523 | Redacción vigente de la categoría VI para los segmentos I a V. Añade la remisión a la Agencia Tributaria, crea la categoría XVI y redacta de nuevo el art. 21.5. |
| TDF/240/2025 | BOE-A-2025-5041 | Solo el hardware de la categoría XVII. No toca la VI. |
| TDF/39/2026 | BOE-A-2026-2070 | Arts. 4, 6 y 28. No toca el anexo IV. |
Si tu Acuerdo es anterior a mayo de 2024, ojo: las disposiciones transitorias de estas órdenes no dicen nada del anexo IV. La redacción aplicable a tu solución es la que recojan tu Acuerdo y tu convocatoria.
Lo que la solución tiene que hacer.
Anexo IV, categoría VI, en la redacción de la Orden TDF/435/2024 (apartado veintiuno de su artículo único). Los requisitos funcionales son iguales para los cinco segmentos; cambian las horas y los usuarios.
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Parametrización mínima
15 horas en el segmento III, 20 en el II, 60 en el I y 80 en los segmentos IV y V, para definir las particularidades de los procesos y cargar los datos.
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Procesos integrales, horizontales o verticales
Contabilidad y finanzas, facturación con presupuestos, albaranes y facturas, proyectos, inventario, compras y pagos, recursos humanos y nóminas, logística. La lista es de ejemplos («tales como»): una solución vertical puede cubrir un único proceso de la cadena de valor.
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Integración por API o servicios web
La solución debe disponer de APIs o Web Services para integrarse con otras herramientas.
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Actualizable y escalable
Que reciba nuevas versiones y que se adapte al crecimiento o a cambios en la estructura de la empresa.
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Cumplimiento de facturación
Permitir cumplir el Real Decreto 1619/2012 y la normativa aplicable. Facturación y contabilidad, inventarios, compras y pagos deben garantizar la posibilidad de remisión a la Agencia Tributaria y la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.
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Facturación adaptada al art. 29.2.j) LGT
El módulo de facturación debe estar adaptado a los requisitos de ese artículo de la Ley 58/2003 y a su normativa de desarrollo.
Importe máximo y usuarios por segmento.
Anexo IV, categoría VIImportes de la categoría según la Orden TDF/435/2024, que ninguna orden posterior ha cambiado. Para tu caso vale lo que digan tu resolución y tu Acuerdo.
| Segmento | Empleados | Importe de la categoría | Usuarios |
|---|---|---|---|
| III | 0 a menos de 3 | 2.000 € | 1 |
| II | 3 a menos de 10 | 3.000 € | 3 |
| I | 10 a menos de 50 | 6.000 € | 10 |
| IV | 50 a menos de 100 | 15.000 € | 20 |
| V | 100 a menos de 250 | 18.000 € | 25 |
La ejecución se reparte en dos fases, del 70 % y del 30 %. En el segmento IV entran también empresas de menos de 50 empleados que tienen la consideración de mediana empresa por volumen de negocio y balance. Para los segmentos IV y V existe además la categoría XVI, Gestión de procesos con IA asociada, que añade 20 horas de capacitación en IA repartidas en dos meses.
VERI*FACTU, factura electrónica y ampliaciones del ERP que ya tienes
El artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria es la base legal del Real Decreto 1007/2023 (BOE-A-2023-24840), el reglamento de requisitos de los sistemas informáticos de facturación que se conoce como VERI*FACTU. La categoría VI remite a ese artículo «y a su normativa de desarrollo», y desde 2024 pide además que los registros puedan remitirse a la Agencia Tributaria. La categoría no fija fechas propias: las fechas de obligatoriedad las marca la normativa tributaria. Lo revisamos como en cualquier adaptación a Verifactu.
La factura electrónica estructurada entre empresas no es requisito de la categoría VI. Tiene categoría propia en el anexo IV, la VII (Factura electrónica), y se justifica por separado.
Si ya tienes un ERP, el bono no paga una versión nueva ni una ampliación de lo que ya hace. Caben dos vías. Un nuevo módulo individual, que soporte un único subproceso sobre la solución existente, siempre que el conjunto final cumpla todos los requisitos de la categoría y el módulo se oferte a precio de mercado. O una sustitución con mejora funcional (art. 3.2, redacción de la Orden ETD/734/2022): la solución nueva cumple todos los requisitos mínimos y la sustituida no cumplía alguno. Las releases del fabricante, los upgrades y el enriquecimiento de funciones existentes quedan fuera en los dos casos.
Cómo lo resolvemos en los ERP que implantamos.
Del requisito a la configuraciónUn ERP que cumpla la categoría solo es solución del Kit Digital si figura como referencia de un Agente Digitalizador Adherido en el Catálogo (art. 12 de las bases). Comparados en detalle en el hub de ERP; sobre la solución que ya tengas, en cualquiera de ellos repasamos lo mismo: usuarios dados de alta según el segmento, horas de parametrización documentadas con fecha y contenido, al menos un proceso integral funcionando con datos reales, la API o el servicio web activo en la versión y edición concretas que se han instalado (no en el folleto), la configuración del sistema de facturación conforme al Real Decreto 1007/2023 y que la versión siga mantenida por el fabricante.
Business Central
Partner Microsoft. Procesos por área e integración con Microsoft 365. Dynamics 365 BC
Odoo
Partner de Odoo. Módulos por proceso, lo que encaja bien con la figura del módulo individual. ERP Odoo
Holded
Solution Partner de Holded. ERP en la nube; comprobamos que los usuarios contratados cubren los del segmento. ERP Holded
a3ERP y a3innuva
Partner de a3 · Wolters Kluwer. Habitual cuando la asesoría externa ya trabaja con a3. a3ERP · a3innuva
TeamSystem
Partner Oficial de TeamSystem: Factusol, Contasol, Nominasol y Aplifisa, según el proceso que se digitalice. TeamSystem
Qué conservar para la justificación técnica
La justificación la presenta el Agente Digitalizador en nombre del beneficiario, pero el responsable último es el beneficiario (art. 31.1 y 31.2). La cuenta justificativa de la primera fase incluye (art. 31.6):
- El detalle técnico y funcional de lo instalado y sus costes, conforme al Acuerdo.
- La acreditación de que se cumplen los requisitos de la categoría, con las evidencias que fije tu convocatoria, y la certificación de la mejora funcional si la solución sustituye a otra.
- La factura del Agente y el justificante de pago. La parte no subvencionada que pagas tú se acredita dentro del plazo de justificación (art. 31.6.c, redacción de la Orden ETD/734/2022).
- Tu conformidad expresa con lo instalado, la declaración de no tener otra ayuda para el mismo coste y las pruebas de publicidad del artículo 34.
La factura es única por Acuerdo y debe llevar el número de referencia del Acuerdo, la solución y el periodo de prestación, la cuantía subvencionada y la leyenda «Financiado por el Programa Kit Digital. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España-Next Generation EU» (art. 22.3 y 22.4).
En la comprobación, la entidad colaboradora puede pedir acceso a la solución (ruta, usuario y contraseña) o una demostración (art. 32.5). Mantén un usuario de consulta operativo durante toda la segunda fase, que dura doce meses desde la factura (art. 22.2.b).
Plazos, salvo que tu convocatoria fije uno inferior: la primera fase dura como máximo tres meses desde la validación del Acuerdo (art. 22.2.a); su justificación, seis meses desde esa validación; la de la segunda fase, tres meses desde que termina (art. 31.4, redacción de la Orden ETD/734/2022). El Agente custodia la documentación al menos cuatro años desde que acaba el plazo de justificación (art. 40). Si aún tienes saldo sin Acuerdo, el plazo para formalizarlo es de seis meses desde la notificación de la concesión o de su modificación; pasado ese plazo se pierde el derecho de cobro de lo no asociado a Acuerdos (art. 21.5, redacción de la Orden TDF/435/2024).
Preguntas frecuentes sobre Gestión de Procesos.
¿Se puede pedir todavía el bono del Kit Digital?
No. La Orden TDF/39/2026 (BOE-A-2026-2070) da nueva redacción al artículo 4 de las bases para que se apliquen a las ayudas que se convoquen hasta el agotamiento de los fondos del programa; a fecha de hoy (30 de septiembre de 2026) no hay ninguna convocatoria abierta y las ayudas concedidas siguen su curso, en ejecución y justificación.
¿Cuántas horas de parametrización exige la categoría Gestión de Procesos?
En la redacción vigente (Orden TDF/435/2024): 15 horas en el segmento III, 20 en el II, 60 en el I y 80 en los segmentos IV y V. Sirven para definir las particularidades de los procesos y para la carga de datos.
¿La solución tiene que cumplir VERI*FACTU?
La categoría exige que la facturación esté adaptada al artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria y a su normativa de desarrollo, que es el Real Decreto 1007/2023, y que los registros puedan remitirse a la Agencia Tributaria. Las fechas de obligatoriedad no las fija el Kit Digital, sino la normativa tributaria.
¿Puedo usar el bono para ampliar el ERP que ya tengo?
Solo como nuevo módulo individual que soporte un subproceso, con la solución completa cumpliendo todos los requisitos, o como sustitución con mejora funcional. Las actualizaciones de versión, los upgrades y ampliar funciones que ya existen no son subvencionables.
¿Qué revisa la comprobación técnica?
Que la solución se ha prestado entera según el Acuerdo y cumple los requisitos de la categoría. Puede hacerse con comprobaciones automatizadas, visitas presenciales o a distancia, acceso con usuario y contraseña o una demostración (art. 32 de la Orden ETD/1498/2021).