Este es el escenario donde el artículo 2.3 del RD 311/2022 se ve con más claridad. La norma aplica a los sistemas de información de las entidades del sector privado que, en virtud de una relación contractual, presten servicios o provean soluciones a las entidades del sector público «para el ejercicio por estas de sus competencias y potestades administrativas», e incluye expresamente la obligación de contar con la política de seguridad del artículo 12 — que en el caso de estas entidades «será aprobada […] por el órgano que ostente las máximas competencias ejecutivas». Y añade algo que en un modelo de alojamiento centralizado resulta determinante: los pliegos deben contemplar los requisitos necesarios para asegurar la conformidad, y «esta cautela se extenderá también a la cadena de suministro de dichos contratistas». Es decir, lo que tú integres también cuenta.
En el Anexo II, ese escenario carga el peso sobre dos familias del marco operacional. La primera es op.ext, servicios externos, que incluye entre sus medidas la protección de la cadena de suministro (op.ext.3) y la interconexión de sistemas (op.ext.4) — ambas graduadas por categoría, y la de cadena de suministro exigible en la categoría más alta. La segunda es op.nub, servicios en la nube, cuya medida op.nub.1, «Protección de servicios en la nube», aplica desde categoría BÁSICA y se refuerza en MEDIA y ALTA. A eso se suma que alojarte en una plataforma certificada no traslada su certificación a tu aplicación: acredita el entorno, no tu software. Tu conformidad sigue siendo tuya, y el reparto de responsabilidades entre lo que cubre la plataforma y lo que cubres tú tiene que quedar escrito, porque es exactamente lo que se revisa.
El resto del mapa público aragonés lo completan el Gobierno de Aragón y sus departamentos, la Diputación Provincial de Zaragoza, el Ayuntamiento de Zaragoza, la Universidad de Zaragoza y la administración sanitaria autonómica; todas son entidades del sector público a efectos del artículo 2.1 del RD 311/2022, que remite al artículo 2 de la Ley 40/2015. El método técnico es el mismo en todas: categorización conforme al Anexo I valorando el impacto sobre las cinco dimensiones del artículo 40.2 — disponibilidad, autenticidad, integridad, confidencialidad y trazabilidad —, análisis de riesgos con MAGERIT modelado en PILAR siguiendo la guía CCN-STIC-839 del Centro Criptológico Nacional, e implantación verificable de las medidas del Anexo II, que reúne 73 medidas en 16 familias y tres marcos.