La diferencia entre categoría BÁSICA y MEDIA no es de matiz: cambia el procedimiento, el coste y el calendario. El artículo 38.1 del RD 311/2022 establece que los sistemas de categoría MEDIA o ALTA «precisarán de una auditoría para la certificación de su conformidad, sin perjuicio de la auditoría de la seguridad prevista en el artículo 31 que podrá servir asimismo para los fines de la certificación», mientras que los de categoría BÁSICA «solo requerirán de una autoevaluación para su declaración de la conformidad, sin perjuicio de que se puedan someter igualmente a una auditoria de certificación» —así, sin tilde en «auditoria», en el texto publicado en el BOE—. Un proveedor que se integra con plataformas horizontales de la Junta suele descubrir tarde que su categorización sube y que la autoevaluación con la que contaba no vale. Anticiparlo es la diferencia entre planificar una auditoría y sufrirla.
La categoría no se hereda automáticamente, pero sí se contagia por la vía del impacto. La categorización se hace conforme al Anexo I valorando el impacto que tendría un incidente sobre la información y los servicios, en las cinco dimensiones que enumera el artículo 40.2: disponibilidad, autenticidad, integridad, confidencialidad y trazabilidad. Si tu sistema trata identidades, media en la autenticación de ciudadanos o soporta un servicio del que dependen otros, esas dimensiones se valoran alto y la categoría sube por sí sola. A eso se añade lo que llega por contrato: el artículo 2.3 extiende el ENS a los sistemas de las entidades del sector privado cuando, en virtud de una relación contractual, presten servicios o provean soluciones al sector público «para el ejercicio por estas de sus competencias y potestades administrativas», y obliga a que los pliegos contemplen los requisitos necesarios para asegurar la conformidad con el ENS de los sistemas en los que se sustenten los servicios prestados por los contratistas, extendiendo la cautela a la cadena de suministro.
En categoría MEDIA, el Anexo II activa medidas y refuerzos que en BÁSICA no eran exigibles, y el peso se nota sobre todo en el control de accesos (op.acc), la monitorización (op.mon), la continuidad (op.cont) y la protección de las comunicaciones (mp.com). Las guías del Centro Criptológico Nacional concretan el listón: la CCN-STIC-811 exige DMZ en categorías MEDIA y ALTA y separación de zonas, y la CCN-STIC-807 fija los algoritmos admisibles, con SHA-256 como mínimo para MEDIA y ALTA y TLS 1.2 como versión mínima en cualquier caso. El análisis de riesgos lo ejecutamos con MAGERIT modelado en PILAR, siguiendo la CCN-STIC-839; conviene recordar que esa metodología y esa herramienta son del CCN y no figuran en el articulado del RD, que no impone una metodología concreta.