La primera consecuencia práctica de la estructura insular es que no existe un único interlocutor de ámbito provincial. Un proveedor que quiera trabajar en la provincia de Las Palmas se encuentra con cabildos que contratan por separado, con ayuntamientos que a menudo son pequeños y con la administración autonómica y sanitaria por encima. Todas son entidades del sector público en el sentido del artículo 2.1 del RD 311/2022, que remite al artículo 2 de la Ley 40/2015, y todas están obligadas a incluir en sus pliegos los requisitos necesarios para asegurar la conformidad con el ENS de los sistemas en los que se sustenten los servicios prestados por los contratistas: así lo impone el artículo 2.3, que menciona expresamente la presentación de Declaraciones o Certificaciones de Conformidad y extiende la cautela a la cadena de suministro. Multiplicar interlocutores multiplica pliegos, pero no multiplica normas: el ENS es uno solo.
La segunda consecuencia es técnica y tiene que ver con dónde vive el servicio. En un territorio archipielágico, la infraestructura que soporta las aplicaciones suele estar alojada fuera de la isla o directamente en nube pública. Eso lleva el proyecto de lleno a dos familias del Anexo II. La primera es op.nub, «Servicios en la nube», cuya medida op.nub.1 «Protección de servicios en la nube» aplica desde categoría BÁSICA y se refuerza en MEDIA y ALTA: hay que acreditar cómo se protege el servicio cloud, no solo afirmarlo. La segunda es op.cont, continuidad del servicio, con sus medidas de análisis de impacto, plan de continuidad, pruebas periódicas y medios alternativos. Conviene ser preciso: el Anexo II gradúa esas medidas por categoría, y en las categorías más bajas varias de ellas no son exigibles. Lo que determina qué aplica no es la geografía, es la categoría y el análisis de riesgos.
El tercer punto es el más olvidado y no es de infraestructura. El artículo 2.3 del RD 311/2022 obliga a la entidad privada a contar con la política de seguridad del artículo 12, y precisa que en el caso de estas entidades «será aprobada […] por el órgano que ostente las máximas competencias ejecutivas». Junto a eso, el artículo 38.2 obliga a los sujetos responsables a dar publicidad, en sus portales de internet o sedes electrónicas, a las declaraciones y certificaciones de conformidad con el ENS: es decir, el estado de conformidad de las administraciones con las que quieres trabajar es información pública y consultable. El trabajo de Summum Sistemas es que tu lado de esa ecuación esté técnicamente resuelto: categorización conforme al Anexo I, análisis de riesgos con MAGERIT y PILAR siguiendo la guía CCN-STIC-839 del Centro Criptológico Nacional, e implantación verificable de las medidas del Anexo II.