Que los certificados sean públicos no es una curiosidad administrativa: es una obligación de la norma y una ventaja operativa. El artículo 38.2 del RD 311/2022 establece que los sujetos responsables de los sistemas de información darán publicidad, en los correspondientes portales de internet o sedes electrónicas, a las declaraciones y certificaciones de conformidad con el ENS. Para un proveedor que prepara una oferta, eso significa que puede saber de antemano en qué categoría está certificado el organismo con el que va a interoperar y, por tanto, anticipar el nivel de exigencia que va a bajar al pliego. Es la diferencia entre preparar un expediente genérico y preparar el que corresponde.
La obligación del proveedor viene del artículo 2.3, que aplica el real decreto a los sistemas de información de las entidades del sector privado — incluida la obligación de contar con la política de seguridad del artículo 12 — cuando, en virtud de una relación contractual, presten servicios o provean soluciones a entidades del sector público para el ejercicio por estas de sus competencias y potestades administrativas. El mismo artículo obliga a que los pliegos contemplen los requisitos necesarios para asegurar la conformidad, mencionando expresamente las Declaraciones o Certificaciones de Conformidad, y extiende la cautela a la cadena de suministro del contratista. En un mercado como el madrileño, donde el comprador tiene equipos de ciberseguridad propios y experiencia acumulada de auditorías, la conversación técnica empieza en un nivel más alto que en otros territorios.
El trabajo técnico, en consecuencia, se juzga por evidencias, no por documentación. Determinamos la categoría conforme al Anexo I valorando el impacto sobre las cinco dimensiones del artículo 40.2 — disponibilidad, autenticidad, integridad, confidencialidad y trazabilidad —, ejecutamos el análisis de riesgos con MAGERIT modelado en PILAR según la guía CCN-STIC-839 del Centro Criptológico Nacional, e implantamos las medidas del Anexo II, que reúne 73 medidas en 16 familias repartidas en tres marcos: organizativo, operacional y de protección. Cada medida lleva asignado su nivel de exigencia por categoría, con refuerzos que el propio anexo numera de R1 en adelante. Y una precisión que importa cuando el interlocutor sabe del tema: ni MAGERIT ni PILAR aparecen en el articulado del RD 311/2022. Son metodología y herramienta del CCN, no una imposición de la norma; usarlas es una decisión de método, y así se explica.