El área metropolitana de Barcelona concentra una densidad de compradores públicos poco habitual: la Generalitat de Catalunya y sus departamentos, la Diputació de Barcelona, l'Ajuntament de Barcelona, l'Àrea Metropolitana de Barcelona, los consells comarcals, las universidades públicas y el Consorci d'Administració Oberta de Catalunya (AOC), que presta servicios comunes de administración electrónica a las administraciones catalanas. Todas son entidades del sector público en el sentido del artículo 2.1 del RD 311/2022, que remite al artículo 2 de la Ley 40/2015. Y todas contratan tecnología. El dato que conviene tener delante es que el Consorci AOC anunció el 15 de abril de 2024 la certificación de conformidad con el ENS en categoría ALTA de su servicio DESA'L, el repositorio documental: cuando el servicio del que dependes está certificado en ALTA, los requisitos que te llegan por contrato no son los de una categoría básica. El AOC no publica la ventana de validez de ese certificado, así que conviene confirmar su estado vigente antes de apoyarse en él.
Los pliegos son el mecanismo por el que la norma baja al contrato. El artículo 2.3 del RD 311/2022 obliga a que los pliegos de prescripciones administrativas o técnicas de las entidades del sector público contemplen «todos aquellos requisitos necesarios para asegurar la conformidad con el ENS de los sistemas de información en los que se sustenten los servicios prestados por los contratistas, tales como la presentación de las correspondientes Declaraciones o Certificaciones de Conformidad con el ENS». El mismo artículo añade que esa cautela se extiende a la cadena de suministro del contratista. En un ecosistema como el de Barcelona, donde el producto habitual es SaaS montado sobre infraestructura de terceros, la consecuencia práctica es que no basta con la conformidad propia: hay que poder acreditar la del proveedor cloud sobre el que se apoya el servicio, porque el Anexo II incluye la familia op.nub «Servicios en la nube» y su medida op.nub.1, «Protección de servicios en la nube», aplica ya desde categoría BÁSICA y se refuerza en MEDIA y ALTA.
El artículo 2.3 impone además una obligación que suele pasarse por alto y que no es técnica: la entidad privada tiene que contar con la política de seguridad del artículo 12, y en su caso esa política «será aprobada […] por el órgano que ostente las máximas competencias ejecutivas». No es un documento que firme el responsable de sistemas. A partir de ahí, el trabajo de Summum Sistemas es el de ingeniería: determinar la categoría del sistema conforme al Anexo I valorando el impacto sobre las cinco dimensiones que fija el artículo 40.2 — disponibilidad, autenticidad, integridad, confidencialidad y trazabilidad —, ejecutar el análisis de riesgos, e implantar y dejar verificables las medidas del Anexo II que correspondan. Conviene precisar algo que se repite mal: el RD 311/2022 no nombra MAGERIT ni PILAR en su articulado. Son la metodología y la herramienta del Centro Criptológico Nacional, documentadas en la guía CCN-STIC-839, y las usamos porque son la referencia de facto del sector público, no porque la norma las imponga.