Solución pública de facturación electrónica B2B: qué propone

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El Real Decreto 238/2026 fija el marco general de la factura electrónica B2B, pero deja los detalles técnicos —cómo se emite, qué formato exacto exige, cómo se comunica un pago o un rechazo— a una Orden Ministerial que debe dictar Hacienda. Esa Orden existe ya como proyecto sometido a trámite de audiencia e información pública desde el 17 de abril de 2026, publicado por la Agencia Tributaria, y en él se detalla el funcionamiento completo de la llamada "solución pública de facturación electrónica". A fecha de esta guía sigue siendo un borrador: no se ha publicado en el BOE como Orden definitiva.

Qué es la solución pública de facturación electrónica y por qué existe

La Ley 18/2022 (Crea y Crece) obliga a todos los empresarios y profesionales a expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones B2B, y a informar del estado de cada factura. Para que esta obligación no dependa únicamente de que cada empresa contrate una plataforma privada, la Ley 7/2024 encomendó a la AEAT desarrollar y gestionar una solución pública, gratuita para el usuario, que hace de alternativa básica de facturación y de repositorio universal de todas las facturas electrónicas B2B, se usen o no las plataformas privadas para emitirlas.

El proyecto de Orden lo explica así: la solución pública "proporciona un acceso sencillo y asequible a estos servicios en favor de las pequeñas y medianas empresas (pymes) y profesionales", y su desarrollo y gestión corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Quien emita o reciba a través de plataformas privadas no queda al margen: si no usa la solución pública para emitir, está obligado a remitirle una "copia fiel" electrónica de cada factura de forma simultánea a su emisión.

Qué dice exactamente el borrador (10 artículos, 1 disposición adicional, 2 anexos)

El documento sometido a audiencia pública desarrolla, artículo por artículo, los aspectos que el Real Decreto 238/2026 dejó pendientes:

El propio borrador incluye una disposición adicional poco comentada hasta ahora: la solución pública debe estar operativa al menos dos meses antes de la primera fecha en que resulte de aplicación obligatoria. Es decir, la AEAT necesita tener el sistema funcionando con margen antes de que arranque cualquier plazo de obligatoriedad para las empresas.

La fecha que propone el borrador (y por qué no es aún oficial)

La disposición final única del proyecto fija que la Orden "entrará en vigor el 1 de octubre de 2026", y que con esa entrada en vigor arranca el cómputo de los plazos de la disposición final cuarta del RD 238/2026: 12 meses para empresas con facturación superior a 8 millones de euros y 24 meses para el resto. Si el texto se aprobase sin cambios y con esa fecha, el resultado práctico serían octubre de 2027 y octubre de 2028 respectivamente.

Pero esa fecha es, hoy, la que propone un documento en fase de audiencia pública desde el 17 de abril de 2026, no una Orden publicada en el BOE. Un proyecto sometido a información pública puede modificarse antes de su aprobación definitiva —de hecho es precisamente la finalidad del trámite: recoger alegaciones—, y su fecha de entrada en vigor solo se vuelve exigible una vez se dicta y publica la Orden con carácter definitivo. Cualquier calendario que se calcule hoy a partir del 1 de octubre de 2026 es, por tanto, una previsión basada en el mejor documento disponible, no una certeza legal.

Solución pública vs. plataforma privada: qué implica elegir cada una

El sistema español de factura electrónica B2B admite ambas vías, y no son excluyentes entre distintas relaciones comerciales de una misma empresa:

Solución pública (AEAT)Plataforma privada
CosteGratuita para el usuarioSegún el proveedor contratado
Integración con el ERPFormularios web o servicios web genéricosSuele integrarse directamente en el software de gestión
Obligación si no se usa para emitirEnviar copia fiel simultánea a la solución pública
Repositorio de facturasRepositorio universal y obligatorio de toda factura B2BDebe interconectar con la solución pública para el intercambio entre operadores

La solución pública actúa siempre como red de respaldo: incluso las empresas que facturan a través de un proveedor privado deben garantizar que sus facturas quedan reflejadas allí, ya sea porque la propia plataforma privada está interconectada o porque se remite la copia fiel. No hay, en el diseño del borrador, una forma de operar completamente al margen de la solución pública.

Qué hacer mientras la Orden sigue en trámite

No tiene sentido esperar a la publicación definitiva para empezar a prepararse, porque el borrador ya fija con bastante detalle el formato técnico exigido. Antes de que la Orden se apruebe conviene:

  1. Confirmar si tu ERP o software de facturación ya genera facturas en formato EN 16931/UBL, o si necesita un módulo adicional o un proveedor externo para hacerlo.
  2. Decidir el modelo: usar directamente la solución pública de la AEAT (gratuita, pero con integración manual vía formularios o servicios web), contratar una plataforma privada interconectada, o combinar ambas según el volumen de facturas.
  3. Revisar el circuito de comunicación de estados: aceptación, rechazo y pago tendrán que registrarse y comunicarse, y el borrador exige hacerlo en un formato y plazo concretos.
  4. Calcular tu propio plazo por facturación, sabiendo que la fecha exacta de arranque depende de una Orden aún no definitiva.

Sobre las consecuencias de no prepararse a tiempo, conviene no confundir dos regímenes distintos. La propia Ley 56/2007 —la norma que el artículo 2 bis modificado por Crea y Crece incorpora— contempla en su apartado 9 una sanción de apercibimiento o multa de hasta 10.000 euros por incumplimientos relacionados con la obligación de facturación electrónica, impuesta por la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial. Es un régimen distinto e independiente del régimen sancionador tributario general por incumplimiento de la obligación formal de facturar, y también distinto de las sanciones de Verifactu: tres regímenes que pueden solaparse según qué obligación concreta se incumpla.

Casos que el borrador no resuelve todavía

Hay situaciones que ni el Real Decreto ni el proyecto de Orden cierran con una regla automática: empresas con formatos EDI propios distintos de UBL que deben planificar su migración; grupos con varias sociedades que reparten la facturación entre entidades (¿el umbral de 8 millones se computa por sociedad o de forma consolidada?); o terceros que facturan en representación de varios obligados y deben verificar su apoderamiento ante cada plataforma. En estos supuestos, la respuesta correcta es tratarlos como casos que requieren análisis individual, no forzar una interpretación genérica del borrador.

Cómo saber tu plazo concreto

Con dos calendarios posibles (12 o 24 meses) y una fecha de arranque que todavía depende de un trámite en curso, calcular a mano el plazo que te aplica es fácil de equivocar. El comprobador de factura electrónica B2B de Summum Sistemas calcula ambos escenarios a partir de tu volumen de facturación y, si quieres, de la fecha de entrada en vigor de la Orden que introduzcas, dejando claro en pantalla cuándo el resultado es una previsión y cuándo es un dato ya confirmado.

Preguntas frecuentes

¿La Orden Ministerial ya está en vigor?

No. A fecha de esta guía sigue siendo un proyecto sometido a trámite de audiencia e información pública, abierto desde el 17 de abril de 2026. Hasta que se apruebe y publique en el BOE con carácter definitivo, no empieza a computar ningún plazo de obligatoriedad.

¿Es obligatorio usar la solución pública de la AEAT?

No de forma exclusiva. Puedes emitir y recibir a través de una plataforma privada, pero si no usas la solución pública para emitir, el borrador obliga a remitirle una copia fiel de cada factura de forma simultánea a su emisión, porque actúa como repositorio universal.

¿Qué pasa si mi ERP ya emite facturas electrónicas en otro formato?

El estándar exigido por el borrador es EN 16931 en sintaxis UBL. Si tu sistema usa CII u otro formato, necesitarás verificar si tu proveedor ofrece conversión automática o si hace falta un módulo adicional antes de que arranque el plazo que te corresponda.

¿Esto es lo mismo que Verifactu?

No. Verifactu regula el sistema informático que genera y registra tus facturas ante la AEAT con fines de control tributario; la factura electrónica B2B regula el formato e intercambio de la factura entre empresas, con la solución pública como una de las vías posibles. Son obligaciones distintas, con calendarios y normativa propios, aunque afectan al mismo documento.

Fuentes oficiales consultadas

Summum Sistemas acompaña a pymes y despachos en la adaptación de su ERP y software de facturación a la factura electrónica B2B. Esta guía resume el estado del proyecto de Orden Ministerial a la fecha indicada; la Orden puede modificarse antes de su aprobación definitiva. Es contenido orientativo y no constituye asesoramiento profesional: para decisiones concretas, consulta con tu asesor fiscal o con Summum Sistemas.