El sector público sujeto al ENS en el entorno de Bilbao tiene varias capas y conviene no mezclarlas. Está el Gobierno Vasco y sus departamentos; está la Diputación Foral de Bizkaia, con su régimen foral propio y sus sociedades públicas, entre ellas Lantik; está el Ayuntamiento de Bilbao; está la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea; y está Osakidetza, el servicio vasco de salud. Todas son entidades del sector público a efectos del artículo 2.1 del RD 311/2022, que remite al artículo 2 de la Ley 40/2015. Lo que las distingue para un proveedor es el circuito de contratación y quién ejerce de contraparte técnica, no el nivel de exigencia normativa: el ENS es el mismo en Bilbao que en cualquier otro punto de España.
La obligación para la empresa privada nace del artículo 2.3, y su redacción es directa: el real decreto se aplica también a los sistemas de información de las entidades del sector privado, «incluida la obligación de contar con la política de seguridad a que se refiere el artículo 12, cuando, de acuerdo con la normativa aplicable y en virtud de una relación contractual, presten servicios o provean soluciones a las entidades del sector público para el ejercicio por estas de sus competencias y potestades administrativas». Ese mismo artículo obliga a que los pliegos contemplen los requisitos necesarios para asegurar la conformidad, «tales como la presentación de las correspondientes Declaraciones o Certificaciones de Conformidad con el ENS», y extiende la cautela a la cadena de suministro del contratista. Hay además una fecha que ya pasó: la disposición transitoria única concedió veinticuatro meses a los sistemas preexistentes — incluidos expresamente los de los contratistas del sector privado — para alcanzar su plena adecuación, contados desde la entrada en vigor el 5 de mayo de 2022.
En un proyecto que se va a interconectar con plataformas forales ya certificadas, el peso técnico se desplaza hacia dos sitios. El primero es el control de accesos, la familia op.acc del Anexo II, porque la identificación y autenticación entre sistemas de organizaciones distintas es donde se concentran los hallazgos. El segundo es op.ext, servicios externos, incluida op.ext.3, protección de la cadena de suministro. A eso se suma la interconexión propiamente dicha: la guía CCN-STIC-811 del Centro Criptológico Nacional exige DMZ en categorías MEDIA y ALTA y sitúa el IDS/IPS como obligatorio en ALTA, y la CCN-STIC-807 fija los algoritmos admisibles — TLS 1.2 como versión mínima, AES-256, SHA-256 o superior, con HSM obligatorio en categoría ALTA. Ninguna de esas guías es el RD: son el desarrollo técnico del CCN, y por eso se citan como tales.