Identifica tu obligado
Sociedad (Impuesto sobre Sociedades), resto de obligados, o fabricante/comercializador de software (art. 3.1 y 3.2 RD 1007/2023).
Responde tres preguntas y calcula tu fecha límite legal para adaptar tu facturación a Verifactu, según tu tipo de obligado tributario — no según tu facturación.
En una frase: Verifactu no depende de cuánto factures, sino de si tributas por el Impuesto sobre Sociedades. Esta herramienta identifica tu caso — sociedad, autónomo/resto de obligados, o fabricante/comercializador de software — y calcula tu fecha límite exacta, comprueba si estás excluido (por ejemplo, por estar acogido al SII o por no usar ningún sistema informático de facturación) y te da el checklist de lo que exige tu situación.
Aviso: esta herramienta es orientativa y no constituye asesoramiento profesional. Verifica tu caso concreto con nuestro servicio de Verifactu y facturación electrónica o con un asesor fiscal antes de tomar decisiones.
Sociedad (Impuesto sobre Sociedades), resto de obligados, o fabricante/comercializador de software (art. 3.1 y 3.2 RD 1007/2023).
Si estás acogido al SII, o si no usas ningún sistema informático de facturación, el Reglamento no te aplica (art. 3.1 y 3.3 RD 1007/2023).
Según tu caso, aplica la fecha fijada por la disposición final cuarta del RD 1007/2023, modificada por el RDL 15/2025 — o el plazo, ya vencido, de los fabricantes.
Lista los requisitos técnicos generales de tu caso (integridad, hash encadenado, QR, leyenda) según los artículos aplicables del RD 1007/2023.
Casos no cubiertos por esta herramienta — recibos de compensación agraria, arrendadores sin actividad económica a efectos de IRPF, u otras situaciones singulares del art. 3 RD 1007/2023: selecciona «Ninguna de las anteriores» y consulta con un profesional.
Verifactu es el conjunto de requisitos que el Real Decreto 1007/2023 impone a los sistemas informáticos de facturación (SIF). Obliga a contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, autónomos y demás obligados tributarios que facturen con un programa informático, y también, con plazos distintos, a quienes fabrican o comercializan ese software.
El 1 de julio de 2027, según la disposición final cuarta del RD 1007/2023, modificada por el Real Decreto-ley 15/2025. El criterio no es tu facturación, sino que no tributes por el Impuesto sobre Sociedades.
Tu plazo es el 1 de enero de 2027 (art. 3.1.a RD 1007/2023, disposición final cuarta modificada por el RDL 15/2025), seis meses antes que el resto de obligados.
Sí. El artículo 3.3 del RD 1007/2023 excluye del Reglamento Verifactu a quienes llevan los libros registro del IVA mediante el Suministro Inmediato de Información (SII), porque ya remiten su facturación a la AEAT por esa vía.
Un plazo distinto y ya vencido: nueve meses desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024 (en vigor desde el 29 de octubre de 2024), es decir, hasta el 29 de julio de 2025.
No. Es orientativa: identifica tu caso general y la fecha límite que le corresponde, pero no sustituye una revisión concreta de tu situación fiscal y de tu software con un profesional.