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Establecido en España y con clientes empresa (art. 3 RD 238/2026). Si solo facturas a consumidores finales, la obligación no te aplica.
Responde cinco preguntas y comprueba si el RD 238/2026 te obliga a facturar electrónicamente a tus clientes empresa, en qué plazo y qué debe soportar tu software — sin confundirlo con Verifactu.
En una frase: la factura electrónica B2B (RD 238/2026, desarrollo de la Ley Crea y Crece) obliga a facturar en formato estructurado a empresarios y profesionales establecidos en España que facturen a otras empresas — en un plazo de 12 o 24 meses según tu volumen de operaciones, contados desde la Orden Ministerial que fija el arranque real y que, a día de hoy, sigue sin publicarse en el BOE. Esta herramienta identifica tu caso, calcula ambos escenarios (12 y 24 meses) y, si conoces la fecha de la Orden, tu fecha límite exacta.
Aviso: esta herramienta es orientativa y no constituye asesoramiento profesional. La Orden Ministerial que fija el inicio real de los plazos aún no se ha publicado en el BOE: verifica tu caso concreto con nuestro servicio de Verifactu y factura electrónica o con un asesor fiscal antes de tomar decisiones.
Establecido en España y con clientes empresa (art. 3 RD 238/2026). Si solo facturas a consumidores finales, la obligación no te aplica.
Según el art. 121 de la Ley 37/1992 del IVA, del año natural anterior: más de 8 millones de euros, o el resto de empresarios y profesionales (incluidos autónomos, sin umbral mínimo).
12 meses (más de 8M€) o 24 meses (resto) desde la entrada en vigor de la Orden del Ministerio de Hacienda (disposición final tercera y cuarta RD 238/2026) — Orden que a día de hoy sigue en fase de proyecto, sin publicar en el BOE.
Formato estructurado EN 16931, plataforma acreditada o solución pública, y comunicación de estados de la factura en máximo 4 días hábiles (arts. 3, 10 y 12 RD 238/2026).
Casos no cubiertos por esta herramienta — empresas no establecidas en España, operaciones intracomunitarias o de exportación (que evolucionan bajo la iniciativa europea ViDA), facturas simplificadas y demás excepciones del art. 4 RD 238/2026, u otras situaciones singulares: consulta con un profesional. La fecha límite exacta de todos los casos queda, además, condicionada a que el Ministerio de Hacienda publique la Orden pendiente — mientras no lo haga, solo puedes conocer el número de meses de plazo, no el día concreto.
Son dos obligaciones distintas que conviven. Verifactu (RD 1007/2023) regula cómo tu software genera y conserva los registros de facturación de cara a la AEAT. La factura electrónica B2B (RD 238/2026, que desarrolla la Ley Crea y Crece) regula el formato estructurado, la plataforma de intercambio y los estados de la factura entre tú y tu cliente empresa. Puedes necesitar cumplir ambas sobre la misma factura — lo explicamos con más detalle en nuestro post Verifactu vs factura electrónica B2B.
A empresarios y profesionales establecidos en España que facturen a otros empresarios o profesionales (operaciones B2B), conforme al artículo 3 del RD 238/2026. Quedan excluidas, entre otras, las facturas simplificadas no cualificadas y algunas operaciones específicas de mercados eléctrico y de gas o cámaras de compensación IATA (artículo 4).
La disposición final cuarta del RD 238/2026 fija los plazos en 12 meses (facturación superior a 8 millones de euros) y 24 meses (el resto) desde la entrada en vigor de la Orden del Ministerio de Hacienda que debe desarrollar la solución pública. A 16 de julio de 2026 esa Orden sigue en fase de proyecto (borrador publicado el 17 de abril de 2026, con entrada en vigor prevista para el 1 de octubre de 2026 según ese proyecto, aún no confirmada en el BOE), así que la fecha límite final todavía no está fijada de forma definitiva.
Te aplica la obligación para la parte de tu facturación que sea B2B (a otros empresarios o profesionales). Las facturas a consumidores finales no entran en el ámbito del RD 238/2026, que solo regula operaciones entre empresarios y profesionales.
Como mínimo: generar facturas en formato estructurado EN 16931 (UBL o CII), conectar con una plataforma de intercambio acreditada o con la solución pública, y registrar y comunicar los estados de la factura (aceptación, rechazo, pago) en un máximo de 4 días hábiles, además de poder recibir y procesar facturas entrantes, no solo emitirlas (artículos 3, 10 y 12 del RD 238/2026).
No. Es orientativa: identifica tu caso general con la normativa disponible hoy, pero no sustituye una revisión concreta de tu situación fiscal y de tu software con un profesional, sobre todo mientras la Orden Ministerial que fija el arranque real siga sin publicarse en el BOE.